Estimados Sres:
Se me contesta a mi pregunta del 28/02/2011, sobre el tema "ampliacio tema" en la que se me dice; solo se llega a pensar que la servidumbre se formaliza de forma solidaria, el tema es que la sentencia no dice nada de que sea una servidumbre solidaria, sino que gravara a las cinco parcelas sirvientes, que debere pagar la totalidad del camino existente por el que se crea la servidumbre.
En cuanto que se dice que yo compre el terreno, este terreno fue herencia de nuestro padre y a el tenia la entrada por una senda publica de 95 cm. de ancho, la cual era insuficiente para el paso de maquinaria agricola.
Se pidio ampliacion de la senda, solicitando al Juzgado derecho de paso de acuerdo con el Art 564 del CC. al lindante por 1,5 mts. de ancho, lo cual, entre la senda y la servidumbre se disponia de un camino de 2,5 mtr.de anchura. El Juzgado denego esta solicitud, indicando que existia un camino ya abierto por otra parte mas adecuado.
El tema es dificil explicar en solo una lineas, pues tendriamos que rellenar varias hojas.
Lo que me interesa es que se me informe si los cinco sirvientes de la servidumbre tienen que participar en la indemnizacion que se me impone ya que estos sirvientes van a utilizar la servidumbre para entrar a sus parcelas
Gracias por la respuesta
Tenias que haber emepezado por esto que me acabas de decir En cuanto que se dice que yo compre el terreno, este terreno fue herencia de nuestro padre y a el tenia la entrada por una senda publica de 95 cm. de ancho, la cual era insuficiente para el paso de maquinaria agricola.
Se pidio ampliacion de la senda, solicitando al Juzgado derecho de paso de acuerdo con el Art 564 del CC. al lindante por 1,5 mts. de ancho, lo cual, entre la senda y la servidumbre se disponia de un camino de 2,5 mtr.de anchura. El Juzgado denego esta solicitud, indicando que existia un camino ya abierto por otra parte mas adecuado.
Esto es casi una magistral de iura in re alinea.
Para empezar vamos ya sabemos lo que es una servidumbre.
La obligaciones pueden ser unilaterales y solidarias, es decir el responsable de cumplir la obligación, en este caso resarcir al bien sirviente por el terreno que tiene que ceder obligatoriamente para la constitución de la servidumbre, puede uno o pueden ser varios que solidariamente es decir en alicuotas o cuotas porcentuales se obligane en el pago de esa indemnización.
Una vez dicho esto la solución la habriamos solventado si estuviesemos delante del terreno o al menos si hubiesemos tenido conocimiento de esto último.
La servidumbre ya está constituida, y cumple en base a las necesidades de paso de los ususarios afectos con el terreno cedido.
Lo que pasa que uno de los terrenos exige por sus necesidades ampliación de la servidumbre que no necesitan los demas.
Me imagino que habrá demostrado la necesidad de esa ampliación, que sólo le afecta a usted y por eso, sólo usted, es responsable de aportar un extra por la parte del terreno que necesita de más.
Los demas, si no se demuesta en contrario, como ya tenian el uso primigenio de la servidumbre en base a sus necesidades originales no tienen que hacer aportación extra.
Los demas, si no se demuesta en contrario, como ya tenian el uso primigenio de la servidumbre en base a sus necesidades originales no tienen que hacer aportación extra.
Es decir que los demas fundos serviles si no entran al mismo con un coche, cosa que dudo hiciesen antes con 95 centímetros de paso no tienen obligación de aportar nada a ala indemnización.
no sé qué pasa con su tema, que ha vuelto a "desaparecer", por lo que copio aquí mi anterior respuesta, que esta mañana he guardado a la vista de que ya había "desaparecido" la escrita ayer
lo que sigue es copiado
ayer he respondido a esto, e ignoro la causa de desaparición del tema, que ahora veo parcialmente recuperado
lo primero que he de decirle es que sería bueno que no abra un nuevo tema para cada respuesta, y es tan fácil como pulsar en "Responder" en el pequeño cuadro que hay, centrado, bajo el texto del mensaje. Y digo que sería bueno porque nos evitaría la incomodidad de andar buscando por el índice, página a página, los comentarios anteriores.
creo que Xpresso01 no le ha entendido del todo, en lo que respecta a que la petición de mayor ancho de servidumbre ha sido denegada, en primera instancia y en apelación, y que lo que se constituye es una NUEVA servidumbre que afecta a OTRAS parcelas, solicitada en nuevo proceso según las directrices indicadas por el juez que denegó la ampliación de la servidumbre previa.
respecto al tema principal, creo que el fallo no dice demasiado, que habría que conocer la integridad de la sentencia, saber en qué medida y con qué argumentos la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de los propietarios de las parcelas sirvientes, así cómo cuáles eran las valoraciones presentadas.
digo esto porque, entendiendo que transcribirlo todo es una lata, incluso para leerlo quienes son absolutamente ajenos al problema, la casuística puede ser tan diversa que difícilmente podrá acertarse
sería importante saber si esos cinco propietarios han actuado de modo conjunto, con una sola voz y entendiendo que la afección es común, y digo esto porque, no conociendo el plano con las porciones de propiedad que afecta a cada uno de los cinco, sabiendo que le conceden la servidumbre por un camino privado ya existente, cabe la posibilidad de que ese camino privado sea el fruto de un acuerdo entre los cinco propietarios, acuerdo cuyos términos son irrelevantes, como irrelevante sería la porción de propiedad afectada en cada una de las parcelas, si sobre las porciones de parcela que componen ese camino privado se establece un acuerdo de cesión de uso para todos ellos.
En tal caso, dado que no existe servidumbre previa constituida de unos respecto a otros sino mutua cesión de derecho de uso para unas determinadas porciones de parcela, tendría usted que indemnizar al conjunto con la cantidad de 24.415 euros, siendo irrelevante el modo en que esos cinco afectados se reparten el dinero.
distinto sería si esas cinco parcelas estuvieran una a continuación de la otra respecto al camino privado, o si los apelantes no actuasen con una sola voz, o si no hubieren apelado todos ellos, etc ... o si ese camino existente ha de prolongarse a lo largo de la última de las parcelas hasta alcanzar la suya ... o si ese camino privado es realmente una servidumbre, y la forma en que se ha constituido
la sentencia debiera de contener tales consideraciones como elementos de prueba que, en base a fundamentos jurídicos, llevan a ese fallo ... porque, del mismo modo que pudiera ser necesaria la explicación de la resolución, también es posible que esté suficientemente clarificada, indicando la cuantía que corresponde a todos ellos como grupo, o a cada uno de ellos según el grado de afección y el grado en que ya tienen consolidados sus derechos de uso sobre el actual camino privado ... y es que no sabemos si esos 24.415 euros es lo que se ha considerado como el valor de uso del total del terreno afectado por la servidumbre, o si es el valor asignado al uso que usted puede hacer de ese camino (menor del valor de uso del total del camino)
Recibo contestacion a mi consulta. Les decia que el tema era dificil de explicar en una cuantas lineas. En cuanto a la contestacion que se me da es totalmente correcta y en cuanto que deberian conocer la integridad de la sentencia al efecto de saber en que argumenta la AP. la estimacion parcial del recurso de los propietarios de las parcelas sirvientes, asi como cuales heran las valoraciones presentadas.
En cuanto que si los cinco propietarios han actuado de modo conjunto, con una solo voz efectivamente.
En cuanto al camino, la sentencia de 1ª instancia en sus fundamentos de derecho dice;La demandante ofrecio la cantodad de 3.458 Eu. ( a 4.000 Eu. la hanegada) desglosandose de la forma siguiente, 986 Eu. por el arranque de cinco almendros, 500 Eu. de ocupacion del suelo por la ampliacion del camino, 72 Eu. en concepto de ocupacion del suelo, 20 Eu. cada uno de los cinco por la puerta de entrada y 360 Eu. cada uno de los cinco por el uso del camino.
Por los condenados solictan 51.437 Eu. desglosados 16.556 Eu. por el valor del suelo a ocupar a 30.000 Eu. la hanegada, y 34.870 Eu. por el arranque de los cinco almendros, sin expesificar la forma de repartirse esta indemnizacion. El tribunal lo deja en 24.500 Eu.
Hay que hacer constar ue la servidumbre consta de dos partes, la primera de 104 mts. de largo por 4 de ancho 356 m2 que es lo que tiene el camino abierto, la senda parte 26 mts. de largo por 4 de ancho 104 M2 es de nueva apertura, total 460 M2
En las notas simples del Registro de la Proìedad, cada uno de estos cinco lindan con el de frente que son los mismos y camino en medio. Preguntado en el registro sebre de quien es el camino se me informa de que debe ser publico, de hecho en el catastro rustica figura como camino publico.
En cuanto a la valoracion de la indemnizacion que hace la AP. entiendo que se equivoca por cuanto en la sentencia califica la indemnizacion como suelo urbanizable, diciendo que el perito nuestro valora el suelo rustico extricto cuando la zona esta dotada de los servicios suficientes ( agua potable, luz y viarios etc ) para hacerla habitable, aunque sea suelo no urbanizable, que se demuestra que existe en el paraje una cierta urbanizacion, aun que sea diseminada. En cuanto al agua las pocas tomas que hay son suministradas por compañias privadas que venden el agua como de riego, la luz a sido traida por los que disponen de ella, las pocas casitas que hay son ilegales por cuanto no disponen de permiso de obras ya que el PGOU las califica como tierras agrarias no urbanizable de caracter protejido por sus valeres paisajisticos ( SNUPAP ) y que no disponen de desagues a la red publica, por lo que sesaguan a pozos negros que como Vds conocen estan prohibidos por varias sentencias del Tribunal Supremo