Agradecería se me contestara de forma urgente ya que tengo hasta el miércoles para recurrir diligencia.
Se me concede ampliación de recurso. Hago demanda del 2º recurso y el Secretario Judicial dice que no ha lugar, que no se recoge en la ley jurisdiccional ni es procedente. Pero, digo yo, en el articulo 78, donde se regula el procedimiento abreviado no consta nada respecto a las amplicaciones, habiendo de estar a lo que se dicta para el procedimiento ordinario, en el cual sí que es indispensable realizar demanda en el segundo recurso que amplía el primero. Porque si no, ¿como expongo la cuantía, las pretensiones, los motivos, los hechos y los fundamentos de derecho de este 2º recurso? Gracias.