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Ampliación Plazo Recurso Alzada

4 Comentarios
 
Ampliación plazo recurso alzada
15/02/2011 13:36
Por problemas de salud sobrevenidos me veo imposibilitado para presentar un recurso de alzada en plazo que vence el 19 de febrero.
Alguien me puede asesorar sobre cómo se presenta una solicitud de ampliación de plazo?
existe un modelo para esto? y en que plazo de tiempo deberían contestarme la Administración?

Gracias anticipadas por vuestra ayuda.


perfil Law
15/02/2011 21:00
No se puede ampliar el plazo de recurso de alzada, de hecho, no puede ampliarse ningún plazo procesal ni procedimental. Ésto se basa en la seguridad jurídica que comporta la indisponibilidad de los elementos fundamentales de las resoluciones jurídicas.

No obstante, en derecho administrativo, lo unico que le ocurrira si no interpone el recurso de alzada es que la resolución deviene firme pero aun le quedará la posibilidad de interponer el recurso contencioso administrativo en el juzgado de turno.

Yo le recomiendo que, aunque sea un churro de recurso de alzada, (hecho en un par de horas), lo interponga de todas formas, ya que hay casos especiales en los que la no interposición de la alzada impide el contencioso administrativo o por lo menos lo limita.

saludos
16/02/2011 02:14
Muchas gracias law por responder. Mi consulta está basada en el art. 49 de la Ley 30/92 sobre procedimiento administrativo:

Artículo 49. Ampliación.

1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Un cordial saludo

16/02/2011 06:30
Mi consejo es que interponga el recurso de alzada, hay que tener en cuenta que el recursode de alzada es un verdadero presupuesto procesal para acudir despues a la via contenciosa, en los actos que no agotan la via adminsitrativa. usted debe agotar la via administrativa para acudir al contencioso si o si.
No hay ampliacion de plazos para interponer un recurso de alzada. Si usted no recurre el acto deviene firme y consentido.
abogadodoctor@mixmail.com
16/02/2011 10:21
Fuerte, muchas gracias por tu consejo, coincides con Law y lo tendré en cuenta.
Mi intención siempre ha sido interponer recurso, sólo quería saber si el plazo era ampliable por una causa justificada, parece que la opinión de los expertos es que no.
No obstante, a título ya meramente informativo, me gustaría que me aclarasen, si no se refiere al recurso de alzada, a qué plazos se está refieriendo el citado artículo 49.
Saludos cordiales