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Ampliación nº viviendadas en unidad de ejecución

6 Comentarios
 
01/08/2010 12:31
Existiendo esa prescripción las cosas cambian.

Creo que debería ser al abogado que te redacto o ayudó en la redacción del contrato, a quien deberías acudir.
31/07/2010 14:34
Quien nos representó trabaja actualmente en una
Diputación por eso no acudo a él y son fechas
problemáticas e importantes a la vez para nosotros.
31/07/2010 14:24
He repasado el contrato de compra-venta y he encontrado la cláusula de"revisión de precio".Cito textualmente:"...en el supuesto que antes de la entrega de la vivienda y garajes objeto de referencia en las Estipulaciones Segunda y Terceras, se produjere una modificación de las Normas Subsidiarias del Área donde se engloben los bienes inmuebles transmitidos que incrementara y/o posibilitara una mejora o incremento de los citados aprovechamientos edificatorios, los Sres Makawa deberán beneficiarse igualmente de dicho incremento en la forma de cálculo siguiente:...".
Teniendo esta cláusula que nuestro abogado incluyó,
¿sigue siendo posible la reclamación o es una cláusula sin sentido en una operación de permuta?
30/07/2010 11:39
Francisco, la respuesta a tu pregunta es no.

El contrato aceptado por los padres de Makawa era la permuta de su casa por un dúplex nuevo conforme a las características establecidas en el contrato. Mientras el promotor entregue el dúplex cumpliendo las condiciones establecidas en dicho contrato, éste, estará efectívamente cumplido.

Una modificación del planeamiento, por el que se con posterioridad a la firma de ese contrato se aprueba la inclusión de la casa en una actuación urbanística, donde el aprovechamiento urbanístico es superior, dicho aprovechamiento pertenece al nuevo propietario, no al anterior.

Los padres de Makawa, antes de la firma del contrato, no movieron un dedo para procurar entrar en la actuación urbanística adyacente, por lo que no estaban obligados a contribuir en ninguna carga ni por tanto en ninguno de los beneficios derivados de la actuación urbanística.

Y es que un contrato de permuta no se hace a beneficio de inventario.
30/07/2010 09:54
Creo que el contrato entre las partes tendrá bastante peso, sin embargo no debemos olvidar que éste se firmó bajo unas premisas que han cambiado. El problema lo veo más en los tiempos que en otra cosa y es que el contrato no tiene plena vigencia hasta que los padres de makawa toman posesion del nuevo dúplex, hasta tanto eso ocurra sus contribuciones o beneficios en la UE siguen vigentes, ¿o es que si hubiera habido una derrama no les habrían llamado para que aportaran su parte proporcional?. Un saludo.
29/07/2010 19:06
Supongo que deberás ceñirte al contrato.

Si las circunstancias fuesen las contrarias, ¿ pedirías menos edificabilidad para el dúplex ?
Ampliación nº viviendadas en unidad de ejecución
29/07/2010 17:57
Mis padres tienen un contrato de permuta con un promotor en el que entregan la casa adosada y reciben un duplex nuevo. La casa tenía la opción de edificación de 3 pisos en caso de obra nueva por nuestra cuenta. El promotor adherió la casa a una unidad de ejecución adyacente, la cual tenía permiso de construcción de 19 viviendas( incluidas las nuestras).Se escriturará el duplex en agosto o septiembre y hemos sabido por el ayuntamiento que en la unidad de ejecución se ha ampliado el número de viviendas a 22. ¿Tenemos derecho a la parte proporcional de dicha ampliación? ¿Tendría opción de reclamar una vez escriturado o es conveniente aplazar la escrituración?GRACIAS