¡ Hola de nuevo a todos/as ¡
¿ Se puede derribar la fachada principal de un edificio ( mas concretamente en el atico colindante con el mio) y ampliar la terraza en metros habitables ,habiendo transladado la citada fachada aproximadamente dos metros hacia el exterior y logicamente todo ello de obra y evidentemente sin autorizacion de nadie e imaginandome que el Ayuntamiento nunca le podria autorizar dicha modificacion ?
¿ Donde viene tipificada esta infraccion si es que la puedo definir de esta manera ?
Gracias nuevamente.
Es una modificación de elemento común (fachada) que además afecta a la superficie del ático y por tanto a su coeficiente en relación con los coeficientes de las demás viviendas.
Para todo esto, se precisa acuerdo por unanimidad tomado en Junta General convocada al efecto, con ese punto en el orden del día.
Otra cuestión es la posible ilegalidad urbanísitica que compete al Ayuntamiento.
Hay que iniciar las dos vías paralelamente, denuncia por escrito al Presidente de la Comunidad y al Ayuntamiento.
Tenga en cuenta que las obras prescriben por el paso del tiempo, en cuanto al Ayuntamiento a los 4 años desde la terminación de las obras.