Pues si. Si tienes razón. El pacto para establecer las horas complementwrias dentro de los limites señalados en el convenio es posible presentarlo a posteriori. con lo que al ser contrato indefinido no habría problema.
entre la memoria que ya me falla y queme hice con la cosa un lio, pues eso, que la metí. Lo siento.
Yo opino como Then_End ni que sea solo por las dificultades que tendra la empresa para retornar al modelo 200, si al trabajador no le interesa no tiene que volver, incluso estando justificada objetivamente la reduccion, daria acceso a optar por la indemnizacion de 20 dias.
Pues permíteme discrepar, querida ninfa, puesto que, el pacto de horas complementarias, puede acordarse en cualquier momento de la vigencia del contrato, en aplicación del principio de automía de la voluntad, tanto para establecerlo como para eliminarlo.
En cuanto a la ampliación de la jornada, exactamente lo mismo, incluso aunque durante una época se pase a realizar el equivalente a la jornada completa diaria, semanal o mensual, puesto que la jornada completa comparable puede ser, perfectamente, la anual con lo cual no existiría ningún problema en ese sentido, ni horas extras de ninguna clase.
Ten en cuenta que la diferencia es sustancial, puesto que si tu transformas el contrato en un 100, entonces y no puedes volverlo a transformar en uno a tiempo parcial a no ser que el trabajador expresamente accediera a ello, ni siquiera demostrando causas e.t.o.p. por la vía del art. 41 del ET. Sin embargo, si, simplemente se hace una ampliación de jornada, si se puede modificar la misma a través de un proceso de modificícación sustancial de condiciones de trabajo.
en mi opinión si debes haver una variacion de datos en la Seguridad Social, pasando el contrato tipo 200 a un 100 y una comunicacion al INEM firmada por las dos partes conforme se pasa de una jornada de x horas a jornada completa. Una vez superada esa situacion en que necesitaste el trabajador a jornada completa, deberas hacer lo mismo, es dcir, pasar el contrato 100 a 200 y una comunicacion firmada por las dos partes acordando reducir la jornada y dejando bien claro cula es el horario en que va a trabajaro en jornada reducida.
No me parece buena la solucion del compañero The end dado que no es posible hacer horas extra en contratos a tiempo parcial y las complementarias han de estar previamente fijadas en el contrato inicial a tiempo parcial y de la pregunta de MIR me atrevo a deducir que no se ha fijado hora complementaria alguna.
Buenos días,
Tenemos un trabajador que tiene un 200 (contrato a tiempo parcial), y durante un periodo no definido trabagara tres horas mas hasta hacer la jornada completa. En el INEM me han comentado que le tenemos que hacer una carta de ampliación de jornada y cuando termine otra de reducción.
Mi pregunta es: como tengo que comunicar dicha ampliación a la Seguridad social, cambiandole el codigo de contrato (de un 200 a un 100), y cuando termine volverselo a poner???? Pero en este caso yo el contrato no lo modifico solo hago una carta de ampliacion de jornada, es correcto???