Yo tengo un contrato de trabajo por 5 horas, y la empresa quiere que trabaje 8 horas, pero yo por la tarde trabajo en otro sitio y me pagan bastante bien. Es decir, si acepto hacer las 8 horas, pierdo dinero, pues tendré que dejar de trabajar por la tarde. Mi pregunta es la siguiente: ¿La empresa que trabajo 5 horas, me puede obligar hacer 8 horas y si me puede despedir sin indemnización?
Mi contrato es "indefinido a tiempo parcial de 5 horas al día", y la empresa quiere que haga 8 horas diarias y no me paga la parte proporcional al número de horas trabajadas al día (Es mucho menos el importe), mi pregunta es: si yo acepto ampliar mi jornada de trabajo en 3 horas más, la retribución legal de las 3 horas tendría que ser la parte proporcional que estoy cobrando en mi totalidad del salario por hacer 5 horas diarias?
Muchas gracias por todo, y os deseo que se solucionen todos vuestros posibles problemas.
Te copio un fragmento del art. 12 del E.T. que da respuesta a tus problemas:
e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52, c), de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Saludos Urgente: solo una recomendacion. Para que puedan seguir de una forma mas eficaz tu post, deberias continuar contestando en el que abriste y no iniciar uno nuevo. De esta forma los que te pudieron aconsejar e informar en una primera ocasion se pueden despistar. Recuerda que al contestar se oredena automaticamente por fecha.
Un saludo y suerte.
Muchas gracias por tu respuesta, pero tengo una duda en referencia al siguiente punto:........."Además las horas complementarias deberán ser retribuidas al mismo valor que las horas ordinarias", esta retribución, a que se refiere, sólo al salario del convenio (salario base, desplazamiento...), o también al complementos personales (mi salario por 5 horas es superior, al salario por 5 horas según el convenio), es decir, que la empresa me tiene que pagar por hacer 3 horas más, la parte propocional a las 5 horas del total de mi salario bruto....es así? Es que no veo ninguna normativa legal, que diga que tiene que ser del total de mi salario mensual bruto, aunque sea superior al del convenio.
A ver, Lluís, que con la dispersión tanto en este mismo foro como en los diversos foros en los que estás planteando tu consulta nos complicas un poco la cosa.
La cuestión está en ver qué conceptos en tu nóminas retribuyen tu trabajo efectivo en unidades de tiempo (días, horas, etc) y cuáles no.
Por ej. el salario base, un salario complementario o mejora, antigüedad, etc, entiendo que está claro que has de liquidarse en función de la jornada. Si esta pasa (porque tu lo permites) de 5 a 8 horas, el importe de cada uno de esos conceptos deverá revisarse en la misma proporción.
Ahora bien, por ej. un plus de transporte, en principio, en su caso, no tiene porque estar en consonancia con la duración de la jornada, ya que, a priori, lo que intenta compensar no es un tiempo de trabajo efectivo sino el hecho de desplazarte al centro de trabajo, y eso te cuesta lo mismo vayas para trabajar 5 horas que para 8.
Otro ejemplo podría ser un plus de jornada partida (compensa el hecho de tener jornada partida, sea del numero de horas que sea) o de comidas, ya sea como compensación dineraria o en forma de vales-comida (compensan el hecho de tener que comer fuera de casa por motivos laborales, independientemente de las horas trabajadas), etc, etc.
Muchas gracias por tu rapidez en contestar a mi pregunta, pero tu sabes si hay alguna forma que yo se lo pueda demostrar a la empresa que tiene que ser la parte proporcional de las 5 horas (todo mi salario es de 5 horas diarias x 30 días) que trabajo las 3 horas de más, si yo acepto hacerlas, es que no veo ninguna normativa legal, que diga que tiene que ser del total de mi salario mensual bruto, aunque sea superior al del convenio dicha parte proporcional, pues la empresa me ofrece mucho menos.
A ver el ET (art. 26) el único concepto salarial que expresamente define como fijado en unidades de tiempo (u obra) es el Salario Base. Respecto al resto de conceptos habra que ver como estan configurados en el convenio o por pacto individual.
Hay una serie de conceptos como el plus de antigüedad, de puesto de trabajo, etc, que, suelen establecerse también de acuerdo con la duración de la jornada (bien por que están definidos en función del salario base bien porque se fija un importe concreto en base a la jornada completa). Pero comod digo habra que ver cómo, de ser el caso, define tu convenio estos conceptos así como cualquier otro que puedas tener en nómina.
La mejora voluntaria (o complemento personal, plus ad personam o como quieran llamarle), por lógica, no estará prevista en el convenio, por lo que habra que ver en que condiciones se ha pactado. Lo que ocurrirá es que posiblemente no se haya pactado nada expresamente al respecto, pero lo normal es que también tenga en cuenta la duración de la jornada.
Pero vaya, no creo que encuentrs ninguan norma de caracter general que recoja lo que tu dices. Tal vez exista alguna sentencia.
En cualquier caso, vuelvo a repetir que la empresa no puede imponerte unilateralmente el pasar de jornada parcial a completa y por otro lado, salvo las de fuerza mayor, tampoco puedes hacer horas extras, puedes hacer, eso sí las "complementarias" que hayaís pactado y que, salvo que lo amplie el convenio, no pueden superar el 15% de tu jornada, por lo que al final será cuestión de que os pongáis de acuerdo sobre la remuneración por la ampliacion de jornada, ya que si no, siempre tendrás la opción de seguir como estás ahora, que, si no he entendido mal., ya te está bien.