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Ampliacion horario reduccion jornada por guarda legal

3 Comentarios
 
Ampliacion horario reduccion jornada por guarda legal
22/09/2014 11:45
Hola,

Mi mujer quiere ampliar la jornada reducida por guarda legal de 4:45 horas a 6:30, comenzando a las 08:00 i acabando a las 14:30.

Su empresa le ha contestado que si hace más de seis horas seguidas, la ley indica que el trabajador ha de realizar un descanso de al menos 15 minutos.

He buscado información al respecto y he encontrado lo siguiente:

"Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo "

Pero la misma ley también indica que :

"Para la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que la permitan"

y sobre la jornada reducida por custodia legal:

"El trabajador dentro de su jornada ordinaria tendrá derecho a determinar el horario y duración de estos permisos y deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria, salvo fuerza mayor.
Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de la empresa.
Las discrepancias sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas, previa demanda, por la jurisdicción competente. El procedimiento es urgente y preferente y la sentencia firme.
En los supuestos de reducción de jornadas por motivos familiares el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción."

Y es aquí donde no veo claro que realmente se haya de obligar a realizar éstos quince minutos de descanso.

Agradecemos cualquier aclaración al respecto.

Gracias a todos.
26/09/2014 03:21
No le entiendo, veo el desarrollo de toda la normativa pero no alcanzo a entender la consulta.
Si su mujer realiza una jornada superior a 6 h continua tiene un descanso de 15 min obligatorio y según el ET este tiempo es recuperable salvo que el convenio de aplicación diga lo contrario, (nos mete todo el rollo de normativa y no nos dice la profesión de su esposa ni el convenio o mejor que dice éste al respecto), si nos basamos en el ET su mujer di pone un horario o jornada de 6:30 min o bien cobra 6:15 o bien trabaja 6:45 para tener derecho a cobrar esas 6:30, salvo que el convenio considere ese tiempo como tiempo efectivo de trabajo y por tanto rettibuido.
No se si su consulta va por este orden pero es que lo cierto no he conseguido entender cual era su consulta.
26/09/2014 08:16
Hola,

Sí, iba en ese sentido. Pero como hay empresas que, por ejemplo, los viernes hacen de 08:00 a 15:00 sin descanso, teníamos las dudas de si era obligatorio sí o sí, o si se podía negociar con la empresa.

Finalmente hemos decidido que haga 6 horas, y así evitar el descanso.

Gracias,
26/09/2014 16:42
Pero cual es el convenio de aplicación? Y cual es la provincia? Es que generalmente los convenios recogen ese descanso como retribuido, si esto es así pone usted una jornada de 6:15 min y cuando realice esas 6 horas negocia poder irse.
No tiene porque perder diariamente esos 15 min.