El objeto de mi consulta consiste en saber si es preciso como requisito para que se pueda ampliar el horario de apertura de locales de espectáculos publicos, ( según regulacion del art. 4.1 de la Orden 1562/1998, CA de Madrid), se cumplan simultáneamente los requisitos de que se encuentren los Locales, recintos y establecimientos, situados en carreteras y fuera del casco urbano de las poblaciones", o si solo con que se ubique fuera del casco urbano puede otorgarse este ampliacion. Es que nos han desestimado el recurso de reposición y estamos valorando interponer un recurso contencioso administrativo. Si algún colega tuviera información sería bienvenida. Gracias!