Hola, soy propietaria de dos viviendas, que permanecen independientes, en un pequeño edificio que consta de cinco viviendas y una sola planta. Mi idea es ampliar una de esas dos viviendas convirtiéndola en un dúplex, es decir, colocando una planta más encima de mi vivienda y comunicándolas interiormente mediante una escalera. He consultado a un arquitecto y éste a su vez a la gerencia de urbanismo. Supone una ampliación de la edificabilidad del edificio y también una modificación de los coeficientes en la propiedad horizontal, pero al parecer es posible, ya que la zona sufrió cambios importantes en los parámetros urbanísticos y ahora es posible ese aumento de edificabilidad y de volumen del edificio. Mi pregunta es la siguiente: ¿Necesito el permiso de la unanimidad de la comunidad, o sólo de un porcentaje de ésta? Es importante porque no tengo nada claro el poder conseguir esa unanimidad. También se da el caso de en 30 años nunca hemos formado una comunidad (aunque hay elementos comunes), no tenemos estatutos ni nada, ¿tendríamos que constituir la comunidad si quiero obtener el permiso de obras, o habría otra forma? Tengo entendido que podemos regirnos por la ley de propiedad horizontal o bien por el código civil, y que lo segundo facilitaría las cosas. Gracias.
Si el edificio está en régimen de División Horizontal, la cubierta donde pretende construir (e incluso apropiarse), es un elemento común y no solo suyo, por lo que veo dificil que esto llegue a buen término.
Gracias por la respuesta. Efectivamente la cubierta es un elemento común, pero nos dicen en urbanismo que la edificabilidad aprovechable (que es casi otra planta más) beneficia a todos los propietarios según su coeficiente, y que cada uno, haciendo uso de su parte de edificabilidad, podría construir o no, de forma que se modificarían las zonas comunes (aunque en metros seguirían siendo las mismas, ya que aparece una cubierta que vuelve a ser común). Estaríamos ante un cambio en la división horizontal tanto de las zonas comunes como de las privadas. A parte del follón que eso debe suponer en la notaría, sin haber constituido nunca comunidad, ¿nos tendríamos que regir por el código civil a la hora de pedir el permiso de la comunidad?
Una aclaración para arrojar algo más de luz al tema. Desde que se hizo el edificio la cubierta está dividida físicamente por vallas en cinco partes, con cinco accesos independientes desde las zonas comunes. Aunque sabemos que la cubierta es común y no se puede privatizar en cinco zonas, lleva así 30 años, y nos facilita las cosas ya que sólo construiríamos en “nuestra” cubierta, facilitando en gran medida que unos puedan construir mientras que los otros no. Gracias de nuevo.