Esto lo he hecho el otro día y aunque es para divircio te vale para modificacion de medidas:
DIVORCIO CONTENCIOSO 222/2010
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 DE
Dª. CARMEN , Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. BEGOÑA, conforme tiene acreditado, respetuosamente comparece bajo la dirección del Letrado D. ROBERTO y, como mejor proceda en derecho, DICE:
Que dentro del plazo prevenido en el Art. 440.1 de la LEC, se interesa la proposición, para su práctica de los siguientes
MEDIOS DE PRUEBA
1.- Que por el EQUIPO PSICOSOCIAL DEL JUZGADO DENANO, previo estudio de las actuaciones y entrevista con los progenitores, emita Informe en el que concluya sobre la atribución de la guarda y custodia y el régimen de visitas que considera más beneficioso para el hijo menor, así como si aconseja la intervención del Punto de Encuentro.
2.- Que se cite al acto de Juicio a los TESTIGOS siguientes:
a.-
b.-
Por lo expuesto, procede y
SUPLICA AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito y por propuestos los MEDIOS DE PRUEBA que quedan referidos, acordando todo lo necesario para su práctica y librando Oficios.
Tranquilo. La mod de medidas se ventila por los tramites del verbal, con las especialidades del art. 773, y entonces opera el 440.1.parrafo tercero: en el plazo de tres días pides el informe del equipo psicosocial. Yo lo pido o este momento o con la demanda, pero en algún caso al admitirse la demanda nada me dicen con relacion a la prueba pedida en la demanda por lo que lo reitero en ese plazo de tres días. Repito que puedes hacerlo en ese plazo de tres dias desde que se señala la vista.
Y lo de ampliar demanda, no se, no se. El 401 habla de ampliación objetiva o subjetiva. Yo no veo que tu idea encaje aqui, pues tu no quieres ampliar nada ya que solo quieres pedir prueba.
Saludos.
Te pregunto lo anterior porque hay dos opciones.
-La primera es pedir la prueba en la demanda y lo normal es que el auto de admisión lo acuerde.
-La segunda es pedir la prueba dentro de los tres primeros días desde que se cita para la vista, o también hacerlo asi si el auto de admisión no dice nada sobre la prueba pedida en la demanda.
Me ha venido una modificación de medidas de venia, del que se ha presentado ya la demanda, y el anterior letrado no solicitó un informe psicosocial, que considero imprescendible. Por lo que tengo que hacer una ampliación de demanda, pero no encuentro ningún precepto para ello en la LEC.
Alguien podría explicarme si puedo hacer la ampliación de la demanda en este sentido, porque no voy a llegar a la vista oral a pedir esta pericial...