Tras celebrar acto de conciliación sin avenencia por no asistir la empresa demandada, se interpone la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, en materia de reclamación de cantidad. Una vez interpuesta la demanda el trabajador cesa voluntariamente en la empresa, y ésta no le paga la liquidación de partes proporcionales ni el salario de los días del mes transcurridos hasta el cese. Por tanto la cantidad a reclamar ahora es mayor que la consignada en la demanda. El juicio ya está fechado para finales de marzo. La pregunta es, ¿Debe hacerse un escrito de subsanación de demanda por el hecho de aumentar las cantidades a reclamar?. ¿Se debe interponer otra solicitud de acto de conciliación?. Gracias por las respuestas.
Hola, evidentemente yo no soy Dick Turpin, ni quizás mi consejo sea mejor que el de cualquier forero, como apunta Lady Halcón, aconsejando el traslado del post a otro foro distinto a este. Pero aún así, y no estando de acuerdo (en principio) con la afirmación categórica que hace, me permito decirte algo sobre tu planteamiento, admitiendo de antemano mejor opinión fundada en Derecho.
Dices en el título, que quieres ampliar la demanda a un proceso por reclamación de cantidad y que la misma está ya admitida a trámite y señalado el emplazamiento, pero que como el trabajador ha causado baja voluntaria y como no le han liquidado, quieres hacer un escrito de subsanación para aumentar las cantidades. Lo que pretendes, no creo sea admitido y me explico:
1. La ampliación de una demanda constituye una irregularidad inadmisible, ya que la ampliación de la misma a épocas posteriores a las que constan en la demanda e introduciendo hechos diferentes con nueva pretensión, no es posible, porque incluso, tienen distintas prescripciones. La ampliación de la demanda en el acto del juicio es posible, siempre que no se introduzca ninguna variación sustancial (art. 85.1 de la Ley Procesal), habiendo entendido el T.S. (Sentencias de 17-3-1988 y 9-11-1989) que "para que pueda apreciarse una variación sustancial de la demanda es preciso que la modificación que se proponga, por afectar de forma decisiva a la configuración de la pretensión ejercitada o a los hechos en que ésta se funda, introduzca algún elemento de innovación esencial en la delimitación del objeto del proceso, susceptible, a su vez, de generar para la parte demandada una situación de indefensión". Aunque no siempre está claro cuando se introducen variaciones productoras de indefensión, en el presente caso, en el que se amplían las fechas y los hechos de la reclamación, esta indefensión aparece bastante clara, con la consecuencia de impedir la admisión de dicha pretensión respecto de la cual habría que dictar sentencia procesal de inadmisión a trámite de la misma.
2. ¿Debe hacerse un escrito de subsanación de demanda por el hecho de aumentar las cantidades a reclamar? No, la subsanación como ordena hacer el artículo 81 del Texto Procesal la solicita o exige el órgano judicial cuando advierte irregularidades e imprecisiones en la demanda, o falta de acto de conciliación previo, que aún cuando la admita provisionalmente, notificará a la parte que desde su recepción se le concede un plazo, con el apercibimiento de archivo de la misma. El instituto de la subsanación hay que señalar, que prevista tal posibilidad en aras de conseguir un proceso con todas las garantías no es una potestad del Juez sino que constituye una obligación legal que debe de ejercitar como señala el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 27-12-1988 y 12-2-89, y el propio Tribunal Constitucional en su Sentencia 11/1988 de 2 de febrero. La consecuencia natural de la subsanación es la de que la parte actora efectúe la aclaración o cumpla el requisito legal exigido dentro del plazo concedido, permitiendo con ello la continuación con todas las garantías; si la subsanación no se produce, su efecto congruente es el de que no puede ser admitida la demanda (siempre que se trate de defectos que impidan la continuación normal del juicio; T. Const. 118/1987 de 8 de julio).
En consecuencia y ante esta situación, yo aconsejaría entablar nueva pretensión independiente por lo hechos acontecidos posteriormente y en ella, pedir la acumulación de autos. Es decir, al plantear la segunda demanda, el trabajador debe hacer constar el primer proceso y el juzgado que conozca del asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 LPL., así como solicitar del juzgado, la acumulación de autos.
Pues bien, esta es mi opinión que como digo al principio, la someto a mejor criterio y en todo caso entiendo que, sería un juez laboral quien estimase lo procedente.
En primer lugar, gracias por vuestras contestaciones.
Alambique, he de aclararte que la subsanación de la cantidad a pedir es aproximadamente de 1.800,00 Eur, por lo que no creo que ello suponga una variación esencial en el procedimiento que derive en una situación de indefensión para la demandada, aunque, lógicamente, lo tendrá que dictar el Juez de lo Social. Veremos que sucede
Al consultante, que vale, que ya inicialmente observé que eran necesarias varias aclaraciones, entre otras, el móvil de la pretensión (si se trataba o no de una falta de pago general y continúa, o qué) pero que lo de los 1.800€ de ahora, es una pura anécdota.
Que para este caso y como digo más arriba, lo que infiere o determina una variación sustancial, es la alteración de la esencia en las "causas petendi", cuando se introducen elementos de innovación (posiblemente con distintas prescripciones) que produce efectos conducentes a una indefensión de la parte contraria y que se prohíben en el art. 24 de la Constitución y el artículo 85.1 de la Ley Procesal, y que necesariamente determina una nulidad de actuaciones. Pero que sí, que si no es posible, a empezar de nuevo.
A la compañera LadyHalcón, el no estar de acuerdo en principio contigo, no me impide ahora enviarte un beso.
Yo hice el favor a una compañera y la sustituí en un proceso laboral de cantidad. La demanda incluía cantidades no incluidas en la papeleta de conciliación, aunque los meses reclamados eran los mismos, pero se incluían kilometraje y dietas que no aparecían en la papeleta. La demandada alegó variación sustancial de los hechos y yo no desistí de esos conceptos, creyendo erróneamente que el magistrado no tendría en cuenta esas cantidades y estimaría las que sí aparecen en papeleta de conciliación. Pues bien, me ha desestimado la demanda en su totalidad. Voy a recurrirla. Alguien tiene alguna idea para sustentar el recurso? gracias.