¿Es posible ampliar el suplico de una reconvención de conformidad con el artículo 401.2 LEC, antes de que se conteste a ésta?
Se ha solicitado una indemnización económica por daños a un árbol y ahora queremos solicitar que el coste de la retirada del árbol también lo acarre la demandada reconvencional ¿es posible?
El 406 remite al 400, que señala que esa pretensión está precluida. Solo se permite alegar hechos nuevos o de nueva noticia; en ningún caso que una persona se de cuenta de que puede ampliar sus pretensiones después de haber presentado la reconvención, porque entonces la ley haría depender de una parte su propia virtualidad. El Juzgado te lo va a rechazar seguro y darás la impresión de desorden y un proceder profesional deslavazado.
Suponemos que es un Ordinario, por lo que te sugerimos que pidas un presupuesto de los trabajos de retirada del árbol y te acojas a lo dispuesto en el artículo 426.3. Es muy posible que lo cueles. De hecho, esta es una vía muy creíble para los tribunales.