He de interponer una demanda por unos pagarés devueltos, pero tengo otros que van a ir venciendo a partir de ahora y sé que no se van a pagar. ¿puedo interponerla y después, a medida que vaya presentando los pagarés, ampliarla? ¿en base a qué artículo? ¿He de hacer alguna referencia a ésto en la demanda? Gracias.
Otra pregunta ¿alguien conoce algún foro jurídico sólo para profesionales?
Si yo ya sabía que alguien se iba a mosquear. Me refiero a un foro donde podamos intercambiarnos formularios y resolver dudas que nos surjan en nuestros asuntos diarios. Más que nada es porque sería ir un poco más al grano y un foro más ágil y répido. No pretendía ofender a nadie ni parecer pedante. Disculpa Aficionado.
Me reprocho no conocer de la legislacion española debo decirles que en colombia, la ejecucion es solo de los titulos que cuenten con su exigibilidad, es decir, que se encuentre sin cumplirse, ya sea por mora o por otro evento, pero por vencerse no. tendrias que hacer una ejecucion distinta o acumularla con las autorizaciones de ley.