mi pregunta es la siguiente...mi esposa es brasileña,estamos casados y el matrimonio registrado en en españa,pero esta en españa ahora y se le va a acabar el visado de turista en 25 dias pero hasta dentro de 3 meses no tiene citacion para realizar el tramite de la tarjeta de residencia.como podria hacer para poder ampliar dicho visado de turista por estas razones??tal vez saliendo a un pais NO COMUNITARIO para que la sellasen por 3 meses mas??es esto posible??
muchas gracias
Las personas beneficiarias del régimen comunitario, pueden permanecer en España, hasta tanto se tramite su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, sin que ello implique caída en situación irregular.
No hay que olvidar lo siguiente: SI ELLA VINO YA CASADA CON USTED, CON EL MATRIMONIO INSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL DEL CONSULADO DE ESPAÑA EN SU PAÍS Y TIENE EN SU PODER EL CERTIFICADO LITERAL DE INSCRIPCIÓN, de conformidad con la normativa vigente, se la considera residente legal DESDE EL MOMENTO DE ENTRADA EN ESPAÑA y la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, cuando sea expedida, retroatraerá los efectos a la fecha de entrada.
Puede consultarlo usted mismo, en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Si las personas han entrado como turistas, pueden, en general, solicitar la prórroga de su estancia, por otros 90 días. Pero, en este caso, al hallarse, desde su entrada en España, en situación legal de residencia, por ser cónyuge de español, no es necesario solicitar prórroga alguna, ni tampoco se puede entender, ni se puede considerar, ni puede ser considerada por agente, autoridad o funcionario alguno, como persona en situación irregular ¿La prueba? LA SOLA FUERZA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA, TRANSPUESTO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.
hola, soy de el salvador, tengo mi segunda renovación en tramite y quiero saber si puedo traer a mi hijo de vacaciones y que es lo q necesito para q venga a Madrid,gracias
Hola. Si es nacional de El Salvador, no necesita visa para entrar en España. Pero, está sujeto a los otros requisitos exigibles para cruzar la frontera, que son:
- Alojamiento adecuado (bien mediante carta de invitación de un particular o mediante reserva de hotel).
- Recursos económicos suficientes (unos 64 euros por día), que se pueden acreditar mediante dinero en efectivo, cheques de viaje, tarjeta de crédito internacional con su estado de cuenta, en el que conste el límite de crédito concedido.