Gracias por tu respuesta.
En este caso en concreto el resto de propietarios se beneficiarían y entiendo que aumentaría el valor de su vivienda al sustituir un ascensor de más de 50 años sin accesibilidad para discapacitados.
Esto sin duda les ayudaría a alquilar o vender con mayor facilidad.
Mirando sentencia del TS de 2018, parece que la mayoría de argumentos seguirían aplicando. En concreto, no es una obra de mantenimiento, sino de mejora de la accesibilidad. Además la cláusula de exención de pagar el mantenimiento ha de entenderse de manera restrictiva. Lo único que veo distinto es que en principio no aumentaría el valor de las viviendas de todos los propietarios, aunque de todas formas este argumento me parece secundario. Así que parece que la jurisprundencia encaja bastante bien con tu caso.
A ver si alguien aquí puede razonar si un juez o el propio TS iría contra la doctrina anterior o no.
La subida al 6º sería solicitada cumpliendo los requisitos de la ley de propiedad horizontal en su artículo 10; es decir, que en la vivienda vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
El gasto sería mayor a 12 cuotas de gastos ordinarios de la comunidad pero los propietarios del 6º se harían cargo del resto.
En los estatutos creo que figura que los propietarios de los bajos están exentos de pagos de mantenimiento de ascensor.
Pero en el caso de supresión de barreras arquitectónicas creo que la sentencia del Tribunal Supremo dice que corre a cuenta de todos.
En dicha sentencia hablan de bajada a "cota 0". De ahí mi duda....¿tiene la misma consideración la subida a última planta que la bajada a "cota 0"?
Buenas tardes.
Tengo una duda sobre la ampliación de la trayectoria del ascensor en Galicia.
En mi edificio el ascensor actualmente llega a la quinta planta y queremos solicitar que se amplíe hasta la última, que es la sexta.
En las búsquedas que he realizado veo que el tribunal supremo ha sentado jurisprudencia en cuanto a la ampliación de trayectoria con bajada a "cota 0" en la que tienen que participar todos los propietarios incluidos los de los bajos.
Mi pregunta es si la ampliación a última planta tiene las mismas consideraciones legales que la bajada a "cota 0" y por tanto debería ser pagada entre todos.
Muchas gracias