Efectivamente,así ha sido.Hace unos días he recibido resolución decanal concediendome los cuatro años que he acreditado debidamente.
En relación con la resolución firmada por el Sr. Decano de mi facultad.La he recibido escaneada mediante correo electrónico enviado desde una dirección de correo corporativa de la universidad.Entiendo que lo correcto sería que se me remitiera la resolución original mediante notificación administrativa,es decir,por correo certificado con acuse de recibo.¿Estoy en lo cierto o es suficiente con la resolución escaneada firmada por el Sr. Decano?.
Si alguien puede decirme si estoy en lo cierto o por el contrario me equivoco se lo agradecería.
Un cordial saludo y gracias por responder a mi cuestión
Desconocemos de qué universidad se trata.
No obstante, en ciertos casos se ha conseguido que el alumno pueda ampliar el plazo.
Creemos por ello que su situación es recurrible, no obstante habría que estudiar con más detalle su caso.
Un saludo
Les paso a describir mi situación para que puedan darme su opinión juridica sobre un asunto concerniente al régimen de permanencia de la Universidad donde estoy cursando mis estudios de grado y ver si,en el caso de que no sean reconocidos mis derechos,acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
En el presente curso academico,agoto mis años de permanencia en esta universidad.Esta situación no ha sido producida por dejadez o falta de estudio por mi parte,como se puede deducir en un primer momento o por ser mal estudiante.
Durante un periodo de cuatro años,padecí enfermedad crónica (prostatitis crónica) y mi unidad familiar se encontro en situación de exclusion social por las bajas rentas percibidas en dicho periodo de tiempo,esta situación de exclusión social fue reconocida por la propia universidad al concederme una beca de ayuda para estudiantes en exclusión social.Actualmente,dicha situación ha cesado.
Aunque me he dedicado por completo a terminar mi grado en derecho con la mayor celeridad posible.En el presente curso academico agoto mis años de permanencia en esta universidad restandome por acabar el grado menos de 60 créditos.Cabe decir que dichas circunstancias estan debidamente justificadas con informes clinicos de tres doctores (un doctor privado,urólogo y dos doctores,un urólogo y mi médico de cabecera de la seguridad social) más las declaraciones de renta emitidas por la agencia tributaria en esos años.En el curso pasado se me ha concedido una prórroga de un año académico más.
Pues bien,esta universidad se niega a reconocerme una prorroga superior a un curso académico.Cuando en base al artículo 29.5 del Reglamento de Régimen Académico de los estudios de grado de esta universidad se expone lo siguiente:"Se podrá exceptuar del cumplimiento de las normas anteriores (normas relativas al régimen de permanencia,el cual se estipula en 7 años) al estudiantado que se encuentre en situaciones excepcionales debidamente acreditadas, durante el tiempo que duren las mismas y siempre que puedan ser valoradas con objetividad. La resolución motivada de dichas solicitudes corresponde al Decano o Director del Centro que imparta la titulación del estudiantado afectado.Para la aplicación efectiva de este apartado la Comisión de Normas de Permanencia a que se refiere el artículo 26 podrá emitir recomendaciones".
Además,el artículo 31 de dicho reglamento expone lo siguiente:"1. Para el estudio de los casos que puedan plantearse en relación con la aplicación e interpretación de las presentes normas, se constituirá una Comisión, presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue, e integrada además por el Secretario General de la Universidad, dos miembros designados por el Consejo Social, dos Decanos o Directores en representación de los centros, el Presidente del Consejo de Estudiantes, otro miembro representante del Consejo de Estudiantes y por el Jefe del Servicio de Gestión Académica que actuará como secretario.
2. El Presidente podrá invitar a las sesiones de la Comisión a las personas que estime adecuadas, que actuarán en calidad de asesores".
Ademas,cabe hacer mención a una instrucción realizada por la Comisión de Normas de Permanencia de esta Universidad donde se expone que a los estudiantes a los que les resten menos de 60 créditos,como es mi caso.Se les concederá una prórroga de un curso academico más.Pero esta instrucción,no tiene en cuenta en ningún momento mis circunstancias personales acreditadas debidamente.Es decir,se trata de una instrucción genérica.
En conclusión,no entiendo el por qué no se me aplica lo expuesto en el artículo 29.5 del Reglamento de Régimen Académico de los estudios de grado de la Universidad,si el precepto es claro y se acreditan dichas circunstancias excepcionales debidamente.Y si existe alguna posibilidad de que en un procedimiento contencioso administrativo se me reconozca una prorroga superior a un curso académico,que es lo que se me ha reconocido por esta Universidad.