Una vez solicitada la ampliación del recurso contencioso-administrativo (art. 36.4 de la Ley de Jurisdicción contencioso-administrativa), el Juzgado da 5 días de plazo a las partes para presentar las alegaciones se tenga por convenientes.
Entiendo que ese plazo es para la parte contraria y no para mí. Es decir, yo ya no tengo que hacer ninguna actuación hasta el día que se celebre la vista.
¿Me equivoco?.
Gracias