Hola. Desgraciadamente uno de los grandes problemas de nuestro país es que los empleados de banca se meten a asesorar fiscalmente al cliente sin tener ni idea.
Si quieres tener la información puedes entrar en www.aeat.es, ahí te vas a "Preguntas más frecuentes (INFORMA)", que tienes en la columna de la derecha. A continuación marca la pestaña "desglose titulos - capitulos" y dale a Aceptar. En en Impuesto sobre la Renta Ley 35/2006, luego en Deducción por Inversión Vivienda Habitual, luego en Base Deducción, y a continuación en la pregunta número 126877 "Cambio préstamo y ampliación cuantía". Un saludo.
Te agradezco tu respuesta, pero no pienses que soy algo cortita, bueno en éstos asuntos lo cierto es que sí. No entiendo si cancelo mi anterior hipoteca pienso ya no existe por lo cual digamos que tendrán en cuenta la nueva y el director de mi banco me dijo que no podía deducirme nada. ¿además quería saber los gatos de los que hablas, hasta cuando me los puedo deducír?. Porque en el banco no me hablaron de ello.
Perdona mi ignorancia pero me separé hace poco y el control lo llevaba mi ex marido. Un saludo
Te podrás seguir deduciendo de la nueva hipoteca por la parte que corresponda a lo que quedaba pendiente de la que cancelaste.
Además la parte proporcional correspondiente de gastos de cancelación y apertura por el cambio también serán deducibles.
Hola otra vez a todos, se nota que soy nueva, no hago más que marear. Pregunto, yo tenía una hipoteca, la cancelé y amplié no a más años sinó a más dinero a pagar no sé si me explico, no justifiqué que dicho dinero era para mi casa, sencillamente porque no me hubiera desgravado. Era un tema de calefacción el gasto y poco más. Mi pregunta es en la declaración de renta, ya no me desgrabo nada de mi casa? muchas gracias