Es decir, no es accesible a los particulares, sólo a la Administración, clasificar el suelo.
Hay razones objetivas (acceso rodado, servicio agua, electricidad, alcantarillado) o integración en malla urbana (edificados los 2/3 superficie ámbito) que pueden dar condición de urbano.
pero no depende de un trámite, ni de la voluntad particular.
la calificación del suelo en urbano, urbanizable, etc. SOLO la puede otorgar el Plan General de Ordenación Urbana de su Municipio (o Normas Subsidiarias en carencia de aquél).
Lo que antes era rústico seguirá siendo rústico en tanto un Plan General no califique el suelo de otra forma.
He comprado a medias con mi hermana una finca en suelo rustico de 3500 metros,ella tiene al lado una vivienda y tierra, ¿se pueden unir las dos tierras?¿entonces lo que antes era suelo rustico ahora pasa a urbano? Gracias.