Hola a todos! Estoy preparando una demanda relativa a un proceso cambiario y tengo una pequeña duda: en principio es referente a unos pagares impagados, pero probablemente va a ver mas, por no decir que seguro. A fin de no tener que volver a iniciar nuevos procesos por esos posteriores pagares, habia pensado en el artículo 578 referente a la ampliación de la ejecución, pero en el proceso cambiario no se está en fase de ejecucion hasta que, tras no interponerse demanda de oposicion, se despacha ejecucion directamente, sin necesidad de interponer demanda ejecutiva(creo que es asi). Por ello mi pregunta es la siguiente: ¿en caso de no haber demanda de oposicion por la parte contraria es necesario interponer demanda ejecutiva o el juez despacha automaticamente ejecucion? Si no hay demanda ejecutiva, sino que se despacha ejecucion automaticamente: ¿indico entonces en la demanda suscinta aviso de que hay más pagares que van a vecer con fecha posterior a la interposicion de la demanda y que se entienda para con ellos ampliacion de la ejecucion cuando procesalmente sea el momento oportuno (sería la demanda ejecutiva según art 578 LEC, pero como os he dicho la LEC dice que si no se presenta demanda de oposicion directamente se despachará ejecucion, no dando lugar al trámite procesal de la demanda ejecutiva, creo, de ahi mi duda de donde se hace la ampliacion de la ejecucion)?
Otra duda: la ampliacion de la ejecucion ¿cómo se pide en la demanda suscinta, si fuese pertinente, o en la ejecutiva?¿Como otrosi o bien en los fundamentos de hecho o de derecho?
Espero que lo haya explicado mas o menos bien, es que soy abogado joven, y me cuesta un poco exponer las ideas. Muchas gracias por vuestra comprensión y ayuda. Un saludo.