Si la empresa es de menos de 250 trabajadores, salvo mejora por convenio, no puede ser delegado sindical sino un portavoz de la sesión sindical, y por tanto no goza de los derechos reconocidos por la LOLS.
Por otra parte, salvo mejora por convenio o generosidad de la empresa, un miembro del comité NO tiene más crédito horario por ser también delegado sindical. O sea que tiene 20 en total.
Una jornada equivale a 1 trabajador o viceversa, da exactamente lo mismo que el trabajador tenga una jornada de a tiempo parcial de 1 hora diaria, que una jornada a tiempo completo de 8 horas diarias. Es más, de haber algún delegado o miembro del comité con jornada a tiempo parcial, por ej. de 2 horas diarias, le correspondería exactamente las mismas horas sindicales que al delegado o miembro del comité de jornada de 8 horas diarias.
En el supuesto de que haya habido un aumento de plantilla, tendréis que convocar elecciones parciales.
Me parece que las posibles campanas que habrás oído, serán en relación con los trabajadores temporales, que si mal no recuerdo para incluirlos como censo, tienen que tener como mínimo 200 jornadas al año realizadas, da igual que separadas que juntas, a tiempo parcial que completo.
Las horas sindicales que corresponden por + - 250 trabajadores, no me acuerdo bien de ello, repásate el ET y también el convenio por si mejorase algo.
En nuestro centro de trabajo la plantilla
supera los 250 trabajadores, hasta ahora no por ello
los miembros del comite teniamos 20 horas sindicales
mensuales. Ahora la plantilla supera este numero de
trabajadores, pero muchos tienen contratos a tiempo parcial,
¿QUE CALCULO HAY QUE HACER CON LAS JORNADAS PARA
SABER CUAL ES EL NUMERO REAL DE TRABAJADORES, PQ TEGO
ENTENDIDO QUE SE COMPUTA POR JORNADAS COMPLETAS?