Tengo entendido que cuando se trata de una ampliación por compensación de créditos, se puede por ley impedir los derechos de suscripción preferente. Si esto es cierto, se podría impedir al resto de accionistas que no acudieron la vez anterior acudir a esta nueva ampliación verdad?
Hola Abellan, se puede hacer por compensación de créditos, lo único que les acarreará serán los gastos de escritura y la invalidación de la anterior junta.
En la próxima junta para la ampliación de capital, sí que podrán los socios que no fueron la anterior vez, poner el capital que les corresponda ya que es una junta nueva, por la invalidez de la anterior.
Lo que les puede pasar en un periodo (Hasta que realicen la siguiente junta y se apruebe, la desconfianza que pueden tener las financieras) pero toda vez subsanado este percance, las aguas volverán al cauce.
Saludos
Hola a todos, os planteo la siguiente cuestión por si alguien me pudiese orientar.
En el ejercicio 2007 la empresa donde trabajo realizó una ampliación de capital, la cúal, fue impugnada y en 2009 existe sentencia judicial para deshacer dicha ampliación.
En este punto me surgen varias dudas, unas contables y otras legales.
El caso es que se va a realizar de nuevo dicha ampliación subsanando los errores que sirvieron para impugnar la anterior.
Mientras tanto, debo reformular las cuentas de los ejercicios 2007 y 2008, y deshacer el capital social contra alguna cuenta de acreedor por cada socio.
La primera duda es en qué cuenta se debe registrar esta operación.
En cuanto al tema legal, al haberse decidido que se realizará de nuevo la ampliación, ¿sería este caso una ampliación de capital por compensación de créditos? Ya que no existe posibilidad de sacar el dinero de la sociedad a los socios, y estos posteriormente aportarlo de nuevo.
Si se trata de un caso de amp. por comp. de créditos, el resto de socios que no acudió en su momento y que no se prevé que lo vayan a hacer ahora, ¿podría acudir a dicha ampliación de forma monetaria?
¿Es posible compaginar las dos figuras? Por un lado compensación de créditos de los socios que acudieron en su momento y, por otro, los que ahora se animen a hacerlo con aportaciones dinerarias.