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ampliacion de capital

6 Comentarios
 
Ampliacion de capital
28/10/2009 21:56
hola,
tengo un problema a ver si alguien me puede ayudar. En enero realice una pequeña inversion de 6000€ en la empresa en la que trabajaba y sólo se firmo un documento en el que pone textualmente" la empresa X recibe del SR. yo la suma de 6000€ en efectivo por concepto de amplizcion de capital que se formalizara con escritura publica proximamente". La carta la firma el Director General, maximo accionista de la empresa.
bien esto fue el 10 de enero de 2009 y aun no se ha echo nada y para colmo me entero de que cierran la empresa y no se me comunica nada por parte de la empresa.

¿Puedo hacer algo? me siento totalmente estafado.
Gracias de antemano.
Juanjo
29/10/2009 12:43
Habria que requerir al Director General para ver el destino de ese dinero. En principio no seria mas que un prestamo tuyo a la sociedad por 10.000 €.

asesorex@asesorex.com
29/10/2009 13:10
hola,
y que tendria que hacer? mi abogado me ha dicho que hay que esperar al CMAC y si no se presentan que tengo que ir a la policia a realizar una denuncia por estafa. es asi? crees que puedo recuperar el dinero?

Muchas Gracias por contestar.

Un saludo,
29/10/2009 13:19
Me parece buena solucion la de tu abogado. Lo de recuperar o no el dinero dependera de la solvencia.
29/10/2009 13:20
hola,
la solvencia de quien? la empresa esta en tramites de cierre. O depende de la solvecia del Director General?

Gracias

Un saludo,
11/11/2009 17:37
AUMENTO CAPITAL SUSCRIPCIÓN INCOMPLETA
Artículo 161. Suscripción incompleta. Cuando el aumento del capital no se suscriba íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas solo si las condiciones de la emisión hubieran previsto expresamente esta posibilidad. Si el acuerdo de aumento del capital social quedara sin efecto por suscripción incompleta de las acciones emitidas, los administradores de la sociedad lo publicarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y, dentro del mes siguiente a aquél en que hubiera finalizado el plazo de suscripción, restituirán a los suscriptores o consignarán a su nombre en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos las aportaciones realizadas.
www.anunciosenborme.es
11/11/2009 21:12
Hola , que extraño es todo esto....!!, Para realizar una ampliación de capital, primero tiene que existir una junta, con votación favorable para tal caso, y después, lo que bien dice, anunciosenborme.
Las acciones no se compran como los décimos de lotería, eso en primer caso y segundo, el capital se impone en una cuenta de la sociedad para tal hecho.
Saludos