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ampliacion de capital

5 Comentarios
 
Ampliacion de capital
24/02/2009 16:58
Buenas tardes.
¿Que pasa si uno de los socios de una SL después de haberse aprobado en la Junta una ampliación de capital no se presenta a la firma en notaría?
¿Existe la posibilidad de que se haga la ampliación sin contar con él perdiendo él % en la sociedad?.

Gracias de antemano.
24/02/2009 18:10
No entiendo la pregunta; a la notaría no tienen que ir todos los socios sino sólo las personas facultadas para la elevación a público de los acuerdos.
25/02/2009 19:31
En primer lugar gracias por responderme. Le comento un poco más extenso.
Es una sociedad limitada de 3 socios en la que dos de ellos tienen un 40% cada uno y el otro un 20%, con el socio que tiene el 20% estamos teniendo infinidad de problemas.
Por lo que hemos decidido ampliar capital para ver si de esa forma él no participa en la ampliación y pierde parte de su %.
En un principio él ha dicho que si quiere ampliar capital.
Mi cuestión es si que después de que se apruebe en Junta, este socio no hace su correspondiente ingreso en el banco por la cantidad que le corresponde, ¿nosotros tendríamos derecho a suscribir los otros dos socios la parte que él no ha suscrito? y perder él de ese modo % sobre la sociedad.
¿que plazos legales existen?
Otra cuestión es de que forma le comunicamos la celebración de la Junta si él no recoge la carta certificada con acuse de recibo que se le ha enviado.

Un saludo y muchas gracias de antemano.
25/02/2009 23:14
Si no podéis convocarle por correo certificado, tendréis que hacerlo publicando anuncios.

En cuanto a la posibilidad de que no desembolse el aumento de capital, te copio el artículo de la ley que trata de este tema:

Cuando el aumento del capital social no se hubiera desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada, salvo que en el acuerdo se hubiera previsto que el aumento quedara sin efecto en caso de desembolso incompleto. En este último caso, el órgano de administración deberá restituir las aportaciones realizadas, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo fijado para el desembolso. Si las aportaciones fueran dinerarias, la restitución podrá hacerse mediante consignación del importe a nombre de los respectivos aportantes en una entidad de crédito del domicilio social, comunicando a éstos por escrito la fecha de la consignación y la entidad depositaria.

Francamente, si estáis pensando en hacer una jugada del tipo de la que planteas, creo que deberiais consultar los pasos a dar con un abogado para no meter la pata.
26/02/2009 11:19
Lo de acudir a un abogado es lo mejor que podeis hacer.

En todo caso, aparte de de lo que te dice x-aaa, ten en cuenta, que se tendría que ver que dicen los estatutos sobre posibles aumentos de capital y si dicen algo sobre si algun socio no quiere ir.

En todo caso podeis aprobar la junta para la ampliación de capital, y en ella a parte del importe, número de acciones, prima si es que hay etc... podrías poner una clausula por la cual si algún socio no va a la ampliación en el plazo establecido, o por la cantidad que le toca, esta catidad pendiente puede ser adjudicada a los otros socios en una ronda posterior.

Esto hara que los socios que vayan aumenten su participación y el que no vaya la vea reducida.

Pero si el ya es minoritario, y no lo quereis en la empresa, no es mejor que le compreis sus participaciones por un precio razonable?
26/02/2009 21:08
Muchas gracias por vuestras respuesta.
Ya hemos intentado comprarle su parte ofreciéndole 10 veces más de lo que é puso en su momento, pero su respuesta es que prefiere quedarse con sur porcentaje y no hacer nada en pocas palabras darnos la lata.
¿Me podrías explicar como se hace esa ronda posterior? por que teníamos en mente esa idea,
que los otros dos socios subrcriban la parte de él y de esa forma conseguir reducirle su %.

Otra cuestión que me gustaría saber es que una vez aprobada la ampliación ¿que se hace para elevar eso a escritura pública?

Un saludo y muchíimas gracias.