La ampliación de capital debe ser aprobada por la junta de socios. Si tu mujer y tú tenéis el 55%, me parece difícil que se apruebe la ampliación en contra de vuestra voluntad.
Salvo que en la ampliación se excluya el derecho preferente de los antiguos accionistas (cosa poco probable porque requiere acuerdo de los socios y una base legítima), ustedes tendrán derecho a adquirir las nuevas participaciones para mantener el mismo porcentaje.
Mi mujer y yo poseemos el 55 %de una sociedad limitada y el otro socio tiene el 45 % y es administrador unico, mi pregunta es puede este socio hacer un ampliacion de capital sin nuestro visto bueno y reducir asi nuestro porcentaje.