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Ampliacion de calle en PGOU

9 Comentarios
 
Ampliacion de calle en pgou
09/05/2009 22:31
Hola, en mi municipio estan redactando el nuevo plan de ordenación urbana. En el mismo se contempla la ampliación de la anchura de una calle que da acceso directo a mi propiedad, estando esta calificada como suelo urbano. El caso es que con la ampliación de dicha calle pierdo varios metros a lo largo de mi propiedad, pasando estos según el nuevo plan a formar parte de la calle. Este punto no sólo me afecta a mi, sino a otros muchos propietarios que están en la misma situación , todos ellos en los números impares de la calle. Sin embargo los propietarios cuyos terrenos se encuentran sobre los números pares, es decir , al otro lado de la calle, siguen conservando sus lindes sin perjudicarles para nada la ampliación de la calle. Quisiera saber si puedo hacer algo para que no se me expropie esa parte del terreno de mi propiedad, y si puedo reclamar para que si quieren realmente ampliar la calle lo hagan también hacia el otro extremo de la misma, en donde hay zonas que ni siquiera están edificadas y otras están en ruinas.
Por último decir que la calle posee los límites actuales desde hace un mínimo de cuarenta años,por lo que quisiera saber si el Ayuntamiento realmente puede ahora decir que quiere ampliar la calle y, si todo va según lo previsto, hacerlo físicamente en un futuro no muy lejano.
Un saludo.
11/05/2009 10:20
El Ayto. puede proponer lo que tenga a bien, puesto que se supone que obra en Interés General, Vds. tienen derecho a ser indemnizados por los perjuicios que les causen y ya está, no pueden forzar de ninguna manera a que la Calle se amplíe hacia el otro lado.
18/05/2009 13:51
Sí franciscocordon, el Ayto. puede decir que es una obra de interés general, pero ¿por qué debemos salir perjudicados sólo los vecinos de un lado de la calle cuando pagamos los mismos impuestos que los del otro lado, y con dicha ampliación se nos perjudica directamente a nosotros y se les beneficia a ellos?.
Por cierto, decir que la ampliación de la calle no está motivada por que la misma sea estrecha en la actualidad (tiene más de seis metros), y todos los vecinos afectados realizamos nuestras construcciones con permiso concedidos por el Ayuntamiento (algunas de ellas no tienen más de seis meses), y ahora si se aprueba la ampliación deberíamos por tanto derribarlas. ¿Es esto justo? ¿No podemos hacer nada de nada para impedirlo?
19/05/2009 11:19
Caset,

El suelo de los números impares es urbano según dices, como el de los números pares, supongo.

Aún siendo así,creo que deberías explicar si es urbano consolidado o urbano no consolidado, tanto a un lado de la calle como al otro, y como es obvio conforme a la clasificación del PGOU vigente, no por una apreciación propia.

Creo que es esencial conocer ese dato, Caset.

Un saludo.
19/05/2009 14:23
Te informo alga sobre los datos que me pides. Consultando los planos del PGOU vigente en la actualidad se puede ver que ambos lados de la calle están considerados como suelo urbano no consolidado.
Un saludo
19/05/2009 16:17
Es evidente que ante una situación igual, las condiciones debrían ser las mismas, sin embargo las cosas no suelen ser así de simples.

Los suelo urbanos no consolidados, todos sabemos que se ha actuado en ellos al márgen de la ley, pero llega un momento en que los Planes Generales dicen basta, hasta aquí hemos llegado.

A los propietarios de ese suelo se les obliga, tras la aprobación del correspondiente Plan Especial o como se llame en tu CCAA, a costear la urbanización y a efectuar las cesiones al ayuntamiento que en ese sector haya establecido el plan. Para llevar a término esas determinaciones, el Plan Especial puede dividir el ámbito en unidades de ejecución, con el fín de distribuir equitaívamente las cargas y beneficios entre los propietarios de cada unidad de ejecución, pero que no tiene porqué ser idénticas ni las cargas ni los beneficios entre ellas.

Es lo que podría ser que propusiera el PGOU para esa bolsa de suelo urbano no consolidado. En una unidad de ejecución puede establecer un mayor aprovechamiento que en el otro, lo cual, conforme al principio de equidistribución, las cargas tambien serán superiores al otro.

Otra cuestión que habría que considerar, es determinar a quien pertenecían los terrenos de la calle antes de ser cedidos al ayuntamiento, suponiendo que estén cedidos, que lo dudo, a los del lado par o a los del impar.

Un saludo.



19/05/2009 16:41
Gracias por la respuesta alga, pero he de decirte que la cale en cuestion lleva ya reconocida por el ayuntamiento desde hace ya al menos cuarenta años, y que todas las construcciones que se encuentran realizadas se hicieron con la correspondiente licencia concedida por el ayuntamiento, luego no hay nada ilegal realizado. Por último decir que la calle es propiedad del ayuntamiento y que fue él el que impuso en el momento los límites de la misma que ahora quiere modificar.(Los terrenos en sí ya fueron"urbanizados" cuando el ayuntamiento puso esos límites a esa calle o si no ¿estoy equivocado?. Saludos.
19/05/2009 17:55
Cuando digo al márgen de la ley, me estoy refiriendo a que hace 40 años ese era un suelo rústico y en esa clase de suelo, durante muchos años, los ayuntamientos han permitido verdaderas atrocidades urbanísticas concediendo licencias de obra sin estar urbanizado.

Al ser suelo rústico, alguien le tendría que ceder el suelo de la calle al ayuntamiento en su día para ser de su propiedad, pero si no ha sido cedida y aceptada la correspondiente cesión, esa calle podría ser perféctamente privada, naturalmente, de uso público.

Las dimensiones de las calles las establece el planeamiento y éste cuando se revisa o modifica, puede modificar cualquier parámetro anterior.

Urbanizar, recuérdalo, es hacer calles, encintado de aceras, alcantarillado, abastecimiento de agua, jardines, alumbrado público, etc. y todo eso lo pagan los propietarios incluídos en la unidad de ejecución. El planeamiento en esos sectores establece lo que y cuanto puede construirse y en función de ello, establecer sus dotaciones, como puede ser una calle mas ancha.

Un saludo.
20/05/2009 18:14
En definitiva, lo que tienen que hacer los propietarios posiblemente perjudicados (impares) es contactar con un Arquitecto Urbanista, que les prepare con tiempo un escrito de reclamación, para presentar cuando el PGOU salga a exposición pública. Es importante que sea una reclamación COLECTIVA.
20/05/2009 19:38
Efectívamente Acriton, cuando esté a exposición pública la aprobación inicial del PGOU, es cuando podrán comprobar que es lo que se propne en el planeamiento con respecto a esa calle y reclamar o alegar lo que considere oportuno quien estime se le perjudica.

Sin embargo a veces las cosas no son como parecen a priori, según sean las determinaciones del planeamiento, incluso pueden resultar beneficiados los que en un principio entendían se les iba a perjudicar.

Estoy considerando la posibilidad de unidades de ejecución con distintos aprovechamientos a un lado y otro de la calle, en la que correspondan los mayores a los números impares.

Un saludo