Buenas,
He hablado con el arquitecto municipal y dice que un topógrafo tendría que medir la casa número 1, para ver cuanto mide y que hasta el año 2.002 esta todo muy bien. Pero a partir de allí hasta ahora, en la vivienda número 1 hay cosas nuevas sin legalizar ( piscina, porches) y que habría que legalizarlo y después pedir permiso de la Casa paralizada como ampliacion. Según leo en las leyes, en SRC-SRG se puede construir en total 400m2, verdad? Es mucho lío legalizar una piscina en suelo rustico? Sabéis algún Google maps que se vean imágenes del 2.002?
Gracias
Dependerá de la valoración de los hechos por el instructor del expediente. En la notificación de la propuesta de resolución que recibas deberá indicarse si es demolición, reconstrucción o ambas.
Los trámites que deben seguirse en la instrucción del expediente, son los señalados en los artículos 65 al 70 de la Ley 10/1990, de disciplina urbanística.
Vale, esperare a ver que dice el arquitecto municipal.
Otra pregunta, en caso de que me lo hagan demoler, puedo re-construir los corrales que hay en la escritura?
Lo suponía. Esa ley no confiere derechos ni deberes a los propietarios de suelo o a las administraciones.
Como indica en la exposición de motivos, esa ley pretende conseguir los objetivos de protección en la legalidad urbanística vigente y el establecimiento de una eficaz disciplina en el ejercicio de los derechos y deberes que corresponden a las administraciones públicas y a los particulares.
La legislación urbanística en Baleares me parece muy peculiar, desde mi reconocimiento del desconocimiento de ella, parece que es la administración de cada isla la que establece, and hoc, las directrices a cumplir por el planeamiento. De ahí la necesidad de contactar con técnicos de la zona.
Si no quieres allanarte al requerimiento de legalización, la única posibilidad que veo es la ya indicada. El arquitecto de confianza que deba redactarte el proyecto de legalización, es quien debería asesorarte sobre la viabilidad y consecuencias económicas de una supuesta adaptación de las obras ilegales a la normativa vigente.
No conozco la ley de 1990 a la que te refieres, pero desde luego sí se han promulgado nuevas leyes desde entonces.
He echado una ojeada a la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares. Dada la fecha de la 2ª vivienda y vistas las transitorias 2ª y 3ª, parece desprenderse que su construcción estaría amparada en licencia concedida conforme a legislación anterior a la entrada en vigor de esa Ley. Aúnque poco interés tenga conocer esa circunstacia, si quieres saberlo, en la licencia debe haber alguna referencia a ella.
En consecuencia, tampoco conozco el contenido de las NNSS revisadas aunque es de suponer que serían anteriores a la Ley 6/1997 puesto que la revisión que has enlazado está vigente desde 2010.
Rodiax, la razón de autorizar la segunda vivienda la desconozco, pero presumo que cuando se solicitó licencia y se concedió es porque estaría permitida.
Ten en cuenta que las leyes cambian y en rústico cada vez son mas restrictivas.
Buenas tardes Rodiax, ¿podría enviarme a la dirección de correo electrónico que cito a continuación una copia de la Resolución por la que el Ayuntamiento incoa el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística? Creo que es de suma importancia conocer el alcance de las obras y la motivación municipal.
El artículo 68.1.1 de las NNSS indica que entre las construcciones permitidas en esa clase de suelo debe ir una sola vivienda por parcela.
En tanto que para legalizar lo construido ( si es posible ) vas a necesitar proyecto, entiendo que deberías contactar con un arquitecto de la zona para que te asesore sobre la posibilidad de legalización o en su caso alternativas.
Buenas tardes,
Tengo un terreno 20.830m2 en Suelo Rustico. En la escritura de este terreno hay 95m2 de Almacén Agrícola, 1 Vivienda 120m2 que ya tiene una ampliacion, Otra vivienda de 50m2, 36m2 de Garajes y luego 79m2 de Corrales (Son como garajes hechos de piedra, tipo así http://blog.easyibiza.com/wp-content/uploads/Casa-Ibicenca-800x600.jpg ).
Las 2 viviendas tienen celula de habitabilidad, el tema está que he tirado los corrales que están al lado de la Vivienda 2 y he hecho una casa de 90m2, utilizando algún corral y ampliando. Pero en vez de piedra es bloque. Cuando ya quedaba el techo y hacer el interior a venido la policía a denunciarme, ya que lo hice sin licencia. Me han abierto expediente de legalidad que tengo 2 meses.
En urbanismo me dicen que no puedo pedir ahora permiso de reforma porque me excedido de metros y no es pared de piedra, si no de bloque y que aparté hay muchas ventanas para ser un corral. Lo único sería como ampliacion de la Vivienda 2 pero que en principio en un Suelo rústico solo puede haber 1 vivienda. Eso es cierto?
Si me lo hacen tirar podría volver a levantar los corrales que había? Qué opciones tengo?
Esto es en formentera (baleares) y las nnss son estas: http://www.consellinsulardeformentera.cat/images/stories/descarregues/urbanisme/publicacio_nnss_2010_cas/A - textos/nnuu_10_2010.pdf