Hola, ante todo quisiera dar las gracias a Antoni y a Emarbra por sus orientaciones ref. a las costas excesivas. También quiero aclarar algo más: efectivamente es un procediemiento de menor cuantía (civil) . En 1ª Inst. interpongo una demanda y soy reconvencionada , cada uno paga sus propias costas. en apelacion me condenan SOLO a pagar las costas causadas en 2ª Inst.(aparte de la vista no hubo ninguna otra actuación) sin embargo me pasan la minuta de la parte contraria con la indicación de que para el calculo de la cuantia del recurso hay que tener en cuenta además de la demanda principal también la demanda de reconvención Esto es correcto? La parte contraria no presenta ni siquiera las justificantes de haber satisfecho las cantidades que me reclama , según por lo que he leido en la Lec, art. 242 -2º es obligatorio además el procurador manifiesta no haberlas recibido de sus cliente debido a su situación económica . Quisiera saber, si son nuevamente tan amables, su opinión referente a estas cuestiones y pidiéndoles disculpas de antemano si les falta algún detalle para tener mejor visión sobre el tema . Gracias de antemano y un cordial saludo!
Si la sentencia de segunda instancia te impone las costas de tu demanda porque ha habido desestimación de la misma y te impone también las de la reconvención porque ha sido estimada, en tal caso es correcto minutar por las dos.
Sobre la exigencia de aportación de los justificantes, se trata de una novedad establecida en la actual LEC que de alguna forma parece permitir mayor control del gasto.
Pero si no se aportan justificándose en la precaria situación económica de los contrarios, entiendo que no ha de ser obstáculo para que los profesionales que han desarrollado su trabajo vean satisfechos los honorarios que por el mismo han devengado.
Gracias de nuevo, Antoni. Muy amable por contestarme. En el escrito que presenta el procurador dice textualmente:"Para la cuantía del recurso debe tenerse en cuenta la demanda principal y la demanda de reconvención, AMBAS estimadas PARCIALMENTE por el Juzgado de Instancia y que de contrario (o sea yo) se apeló en su totalidad. Por ambos conceptos la cuantía que debe computarse es de 18 millones ptas" .El hecho de que hubo estimación parcial para ambos (por eso cada uno se pagó sus costas en Primera Instancia) tiene alguna importancia? Te lo pregunto porque he hablado con diferentes letrados y he vista disparidad de opiniones y realmente ya no se que pensar. Muchísimas gracias por tu amabilidad, un saludo Adriana
Está claro que en primera instancia cada cual pagó sus costas. Tu problema se centra en las costas de la segunda instancia y la única forma de darte una respuesta correcta y no andar divangando es conocer con exactitud el fallo de la sentencia de la Audiencia. Escríbeme a polar992@hotmail.com y trataré de ayudarte.
Un saludo.
Permiteme que te de mi opinión sobre el asunto que planteas. Al menos en lo que se refiere a los honorarios del procurador, el art. 2.3. del decreto que regula los aranceles de este dice que ".. para la fijación de la cuantía litigiosa se computarán las cantidades determinadas por todos los conceptos en la demanda inicial, a las que se sumarán las ampliaciones o reconvenciones, en su caso..", de modo que independientemente de si se ha estimado la reconvención o no, la cuantia para minutar se fija por la suma de la cuantia de la demanda principal más la reconvención.
Asunto distinto es si se ha justificado el pago de la minutas que se presentan a tasación por parte del cliente como obliga la nueva LEC. Entiendo que como el cliente es el único legitimado para plantear la reclamación de unas costas que se supone que previamente abonó, tendrá que justificar que efectivamente pagó las minutas de los profesionales que le asistieron. (Se olvida con mucha frecuencia que quien tiene derecho al reintegro de las costas judiciales es nuestro cliente y no los profesionales que le asistieron)