Espero que este artículo te aclare las dudas, en otro caso puedes contactar con nosotros:
Ley Sociedades Capital
Artículo 295. Modalidades del aumento.
1. El aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes.
2. En ambos casos el aumento del capital podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.
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Un saludo
Buenas a todos. Mi duda es la siguente; una S.L con 3 socios, iguales participaciones; dos de ellos quieren ampliar capital para compra maquinaria, otro socio se opone, convocan junta lo mas seguro que se mantandrá en las mismas. Resumen: que esa ampliación conste para beneficio de los unicos dos socios que ponen el dinero, la cuestion es como??? /ampliar valor nominal de las participaciones no porque se beneficia el tercero en discordia y creacion nuevas participaciones tp porque nos pasamos de nº de S.L.....