En la ampliación de capital en el que un socio aporta un inmueble por valor de 100.000€ con una hipoteca por 50.000€, el otro socio aportará en efectivo, cuanto tiene que aportar en metálico 100.000 € o 50.000 €, para igualar su porcentaje al 50%.
Si sigue pagando el préstamo, o sea los 50.000 q quedan, el socio q aporta el inmueble, el otro debería aportar 100.000 € para igualarlo.
Si es la sociedad la q pagará lo q resta, entonces el otro socio sólo debería aportar 50.000 €.