Los créditos a compensar deben ser líquidos, vencidos y exigibles y la forma es la misma que la de cualquier ampliación de capital más los requisitos del Art. 74 LSRL. Ello debe quedar reflejado en la escritura de aumento (Art. 199.3 RRM).
Tenemos una sociedad en la que deseamos eliminar los saldos de las cuentas 551 y 465 (estas remuneraciones son a los dos socios) porque deseamos disolver la sociedad. Son deudas de la sociedad con los socios.
Me gustaría saber si lo podemos hacer mediante un auento de capital social por compensación de créditos y en tal caso como se haría.
Cual es la mejor forma de poder saldar estas cuentas?.