En mi comunidad de vecinos mediante la antena comunitaria se ven las televisiones generalistas salvo la sexta y varias locales de Zaragoza. Según la empresa mantenedora se necesita cambiar la instalación analógica completa (salvo antena) para ver el resto de canales. (Solo tres de baja calidad que no se emiten por TDT).
En Junta de Propietarios se aprobó volver a cambiar toda la instalación comunitaria para ver esos tres canales que faltan. (Instalación que dentro de cuatro años hay que tirar a la basura). Además se incluye la instalación de la TDT. Personalmente me negué y además solicité que constase en acta mi oposición (entiendo que con eso queda salvado mi voto), y manifestando que en todo caso aceptaría la parte proporcional de la TDT, entendiéndolo como un nuevo servicio, y que la modificación de la parte analógica no era mantenimiento sino ampliación de los servicios existentes. Así como que yo no deseaba contar con el servicio analógico.
El coste por vecino es de 120 € y tres cuotas mensuales no llegan a esa cantidad.
¿Puedo negarme a pagar salvo la parte proporcional de la TDT conforme el artículo 17 de la Ley?.
En todo caso según el artículo 11 me puedo negar a pagar cualquier cantidad dado que la instalación de nuevos canales analógicos no es un mantenimiento sino una mejora no necesaria para la comunidad (sobre todo cuando se instala la tdt)?
Si los estatutos no dicen nada, esta reparación ¿debería de pagarse solo por los usuarios que tenemos antena o incluso por los locales que no tienen televisión?. ¿Debería de pagarse conforme las cuotas establecidas según la ley?
Para colmo hoy me ha llegado el acta sin aparecer (tal y como establece la ley), las cuotas de participación y sin estar firmada por la Presidenta y Administradora (solo firma esta última). Y el antenista me ha arrancado mi parte de instalación al no estar yo en casa (trabajo durante todo el dia).
De momento he pagado la derrama correspondiente. Pero ¿puedo impugnar el acta sin abogado y procurador? dado que se refleja que todos pagemos por igual y las cuotas de participación son diferentes?.
Muchas gracias y espero una respuesta.
Supongo que con las antenas cada vez habrá mas problemas en las comunidades.
Puede impugnar judicialmente, la ley establece que el pago es por reparación o mantenimiento,no por mejora.También se establece el pago por coeficiente y no lineal.
Antes de hacerlo judicialmente, mandaría buro_fax al secretario administrador, para que subsane dicho error, que no se ajusta a la ley de Propiedad Horizontal, dándole un tiempo determinado para que comunique, de la misma forma que comunicó el acta, que se ha equivocado y de que no procede lo acordado.Además de que omitió en el acta su comentario en el día de la junta, donde además usted exijio que constara en acta.
Pasado este tiempo, via judicial
Salvo mejor opinión
gracias por la respuesta, de todas formas ¿es necesario abogado?. Puesto que si es así la justicia es muy muy muy cara.
Yo en todo caso me vería capaz de representarme a mi mismo, o de preparar el escrito adecuado ante el juzgado. (Soy Graduado Social y por ello tengo formación jurídica, aunque exclusivamente en el ámbito laboral).