El presente supuesto trata sobre una actividad existente en los años 80, debidamente legalizada, que realizó una ampliación, sin legalizar posteriormente la actividad en relació a la ampliación realizada.
Actualmente se encuentra en situación de fuera de ordenación, al encontrarse en suelo no urbanizable. Con la entrada en vigor de la ley 3/2012, de 22 de febrero, se admite el uso industrial en suelo no urbanizable para actividades preexistentes. El problema es que, al no haberse legalizado correctamente la actividad(en relación con la ampliación) se entiende que no dispone que licencia ambiental válida.No obstante dispone de título ambiental habilitante anterior a la ampliación.
¿Qué trámites se deben seguir para legalizar esta actividad, entendiendo que anteriormente a la ampliación SÍ disponía de licencia? Entendemos que se debe ampliar el uso industrial en la parte ampliada y tramitar la licencia ambiental? Es necesaria la tramitación de un plan especial, teniendo en cuenta lo que dispone la D.A. 15.2 del Texto Refundido de la ley de urbanismo, modificada por la ley 3/2012, de 22 de febrero?
Gracias de antemano.
Dispone el artículo 47.9 del DL 1/2010, de 3 de agosto, que “ el suelo no urbanizable no puede ser dedicado a usos que, atendiendo los valores que el plan de ordenación urbanística municipal protege o preserva y las finalidades que persigue, transformen la destinación o la naturaleza o bien lesionen o impidan la realización de dichos valores y la consecución de dichas finalidades “.
Respecto a la construcción en fuera de ordenación, efectivamente, el apartado 2 de la Disposición Transitoria Decimoquinta indica que las edificaciones y actividades existentes en suelo no urbanizable, debidamente autorizadas de acuerdo con la legislación anterior a la Ley 2/2004, de Urbanismo, que no se ajusten al régimen de uso del suelo no urbanizable que establece la presente Ley, pueden ampliarse siempre y cuando el planeamiento urbanístico vigente, aprobado definitivamente antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2002, lo prevea expresamente.
El problema de esa edificación y el uso en ella desarrollada es que carece de autorización, con lo cual, considero esencial que antes de iniciar ningún otro trámite se estudien las determinaciones del POUM respecto a las construcciones y actividades ilegales en SNU, con especial referencia las realizadas y desarrolladas en el área de referencia.
Ello no obstante, el apartado 3 de esta transitoria abre la puerta a la permisividad, con las mismas condiciones que para los usos y las obras provisionales establece el artículo 54.3 y 4.
Ese apartado determinadas las condiciones para autorizar obras de ampliación, al establecer que las edificaciones o instalaciones industriales existentes en suelo no urbanizable, debidamente autorizadas de acuerdo con la legislación urbanística anterior a la Ley 2/2002, mientras no cesen la actividad para la que fueron utorizadas............pueden ser objeto de OBRAS DE AMPLIACIÓN si son necesarias para la continuidad de la actividad o para adecuarla a la normativa aplicable en materia de prevención y control ambiental de las actividades, siempre que se justifique suficientemente el interés social de la actividad en términos económicos y de puestos de trabajo.
No pueden autorizarse dichas obras de ampliación sin que previamente se tramite un plan especial, que ponga como condición a los propietarios acepten, al cesar su uso, desmontar o derribar, sin derecho a percibir indemnización alguna, todas las instalaciones o edificaciones existentes, salvo que, previa tramitación de un plan especial urbanístico, se destinen a usos conformes con el régimen jurídico del suelo no urbanizable.