Puedes no pagar una mejora si has votado en contra (el "disidente", dice la ley) y el coste repercutido es mayor de tres mensualidades. Al votar a favor, entiendo que no podrían quedar exentos del pago de la cuota. Es decir, que caso de aprobarse gracias a sus votos deberían pagar como cualquier otro propietario.
Sobre lo segundo, simplemente preguntando a los vecinos ausentes.
Para justificar el apoyo de los no asistentes, han de ser los mismos los que lo notifiquen al presidente/administrador, o en su defecto, mediante el interesado, de forma suficientemente acreditada (por ejemplo con una delegación de voto para ese asunto debidamente firmada). Verbalmente si dicen "oye, que el del quinto dice que vota conmigo"... no vale.
Gracias paquito xocolatero, voy a investigar sobre los estatutos.
No me queda claro cuando dices "...entiendo que no les es aplicable la no obligatoriedad de pagar..." ¿que quieres decir? ¿que entiendes que no están obligados a pagar o que entiendes que sí están obligados a pagar?
Abundando en esto, como perdieron la votación (pese a tener los votos de los del Bajo) en la misma junta dijeron que iban a conseguir los votos de los no presentes.
¿Hay algún procedimiento que tengan que seguir para hacer esto? ¿podemos conocer los que votamos en contra quién y cómo se han dirigido a los que no asistieron y en qué términos les han preguntado para que voten? o por el contrario se pueden presentar diciendo que les han apoyado y apuntarse los votos de los que faltaron a la junta...
-Sí, tienen derecho a contar con su voto si se lo han cedido.
-Depende de si esa exención figura en los acuerdos de la comunidad o no. Lo habitual es que sí hubieran de pagar, como cualquier otro propietario, hagan uso o no, salvo que estén exentos en el titulo constitutivo, o se hubiera construido con posterioridad a la constitución de la comunidad y hubieran votado en contra del mismo.
Al votar a favor entiendo que no les es aplicable la no obligatoriedad de pagar la cuota correspondiente que podrían corresponderles en virtud del artículo 11 de la LPH.
Pero lo dicho, habría que ver antes que nada los estatutos de la comunidad y por qué actualmente no pagan el ascensor.
Mi comunidad consta de Bajo y cinco pisos.
El ascensor se queda en el cuarto pues en el quinto están las máquinas.
Los vecinos del quinto han propuesto sacar las máquinas al tejado y ampliar la subida del ascensor a su piso.
En la votación, los vecinos del quinto contaban con la representación de los 6 vecinos del Bajo (no presentes), que no pagan el mantenimiento del ascensor y sospechamos que les han convencido argumentándoles que no tendrán que pagar la derrama de estas obras.
¿Esto es así? ¿Los vecinos del Bajo no tendrán que pagar la derrama de la ampliación del ascensor?
y si es así ¿están en su derecho de contar con voto en esta decisión?