El artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que podrán comparecer por sí mismas, para defender sus derechos e intereses propios, las personas que tengan el título de licenciado en derecho, aunque no ejerzan la profesión de procurador o de abogado
Mi pregunta concreta, he presentado querella por haberse cometido presunto ilícito contra mi persona, en esta querella me he personado como letrado y con la asistencia de procurador, se ha inadmitido ad limine y he agotado el recurso de apelación ante la AP que me confirma la inadmisión.
¿Para interponer el recurso de amparo necesito hacerlo con procurador?, y de ser cierto, con la llamada ley ómnibus ¿ya no tiene que ser de Madrid?
En el supuesto que planteas considerando la aplicabilidad del art. 81 de la LOTC que contempla precisamente casos de autodefensa cuando el que quiere acudir al amparo es el propio letrado por un asunto personal. Bastaría con la condición de LICENCIADO EN DERECHO sin necesidad de intervención de abogado ni de procurador.
Más conflictiva ha sido la exigencia de Procurador y si el mismo ha de ser de Madrid Capital. Inicialmente debía ser así y así lo exige toda la jurisprudencia del TC de los años 80. Sin embargo en la actualidad ante la LEC Ómnibus que ya no exige en el art. 31 que sea un Procurador de la Plaza debe entenderse que debería admitirse la intervención de cualquier Procurador de España pero no encuentro resolución que avale esta postura.