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amparo judicial

4 Comentarios
 
Amparo judicial
17/01/2011 13:40
Ante la pasividad del presidente(el cargo es anual y lleva dos), comuneros, y administrador(entre otras, el Ayuntamiento nos va a sancionar con 5001€ por no presentar en la fecha solicitada, un informe del estado de la fachada), ¿hay alguna manera de solicitar al Juzgado el que obligue al presidente a convocar la junta anual ordinaria y que el administrador presente las cuentas?
17/01/2011 21:04
Según el art. 16 dela LPH además del presidente, la junta la pueden convocar el 25% de los propietarios que a su vez representen ese 25% de cuotas de participación, con el orden del día y solicitando a su vez toda la documentación para la reunion; también será válida sin la presencia del presidente cuando asistan todos a la misma.
17/01/2011 23:07
Novatore, en lo expuesto arriba ya comento también la pasividad de los comuneros, e intentado conseguir el 25% de las firmas, siendo esto negativo-aluden que no quieren jaleos-, por eso mi pregunta para ver si es posible solicitarlo vía judicial.
18/01/2011 12:00
Me temo que no, pues como ya le comenté para estos casos de no convocatoria por el presidente, la LPH es muy clara al respecto y como le dije antes es su art. 16 el que lo regula tal como le comenté, a no ser que en los estatutos o titulo de la comunidad viniera otra cosa, que sería muy raro.

De todas formas no creo que a los demás les interese pagar una multa de esa envergadura, lo mismo han solicitado alguna prórroga, o sí que está presentado el informe, pregúntele al presidente o al administrador, que son ellos los responsables del buen funcionamiento de la comunidad, porque si no lo hacen entoces ellos pueden incurrir en responder civilmente ante los comuneros y ante el juzgado.
19/01/2011 18:09
Para andoni:
Por un lado dirija burofax al Presidente para que proceda a encargar el informe pericial del estado de la fachada y presentarlo en el Ayuntamiento en el menor tiempo posible y dentro del plazo concedido por el Ayuntamiento, eludiendo su responsabilidad como propietario en caso de sanción.
En segundo lugar, dirija escrito al Ayuntamiento(con copia sellada en el Registro), acompañando fotocopia del que ha dirigido al Presidente, poniendo en conocimiento del mismo de que usted está exigiendo al Presidente que cumplimente la orden del Ayuntamiento y que el presidente se niega a llevar la propuesta a Junta General.