Qué pasa, lo qu dije no es lo pliticamente correcto o qué! Pues anda que no hay post estúpidos y ahí los dejan para escarnio de quienes los ponen, sonrojo de quienes los leen y desprestigio del foro de "derecho"
También puede ser que el moderador no se sepa las normas ¿cierto?
Ah, antes de que me quite otra vez, sería mucho pedir que explique cuando se suprime con la cantinela de las normas y cuando se desaparece directamente sin mas???????????????
para el amparo en el Const bien indica que se requiere que se agoten el resto de las vias. Incluso pueden desestimar de antemano tales pretensiones alegando poco fundamentos .-.-.-.-
el tema que enuncio al principio..es sobre un divorcio..con un menor..y quiero agotar todas las posibilidades.....sea la sentencia que sea..el 27 de septiembre...hare modificacion de medidas, ya que las circunstancias han cambiado....y lo del amparo al constitucional..me lo pensare...aunque no descarto otros tribunales
Por lo que os leo, me empieza a dar la impresión de que el T.C. es un decorado de cartón piedra.
Ahora, mi pregunta si sois tan amables de responderme. ¿para acudir al Tribunal de Estrasburgo es requisito haber agotado la vía española, incluído el T.C.?
Inadmiten las demandas de amparo mediante meras providencias.
Puedes reir, llorar, gritar, patalear o todo lo que tu quieras.....menos recurrir. El recurso de suplica frente a la inadmisión de la citada demanda de amparo esta reservada, exclusivamente, al Miniserio Fiscal
Hable con su abogado al respecto porque los recursos de amparo ante el TC tienen unos motivos tasados y exigen el cumplimiento riguroso de ciertos requisots, como: agotar la vía ordinaria, haber alegado en ella la vulneración de derechos fundamentales, etc.
En suma, no es una tercera instancia judicial, su admisión es cada día más limitada, incluso en la actualidad su inadmisión no exige ni una mínima motivación ya que se puede declarar por mero auto, etc.
Así que, si no hay motivos ciertamente fundados y justificados es preferible no instar esa vía. Además, en el caso de que se lo admitieran (sólo un 5% de los recursos se admiten, una miseria) no pasarían menos de 4 ó 5 años hasta que su resolución (siendo muy generoso), con el coste económico que ello supone.
Puede mirarse por encima la Ley Orgánica del Trib Constitucional 1/1979, de 3 de octubre, actualizada (reformada varias veces).
estoy inmerso en divorcio contencioso..pendiente de audiencia provincial en septiembre...no hay vista..me rechazan pruebas psicosociales..me temo la sentencia....creo que hay motivos suficientes para presentar amparo al constitucional, por falta de tutela judicial efectiva...alguien sabe que tiempo de media tardan en fallar??
un padre desesperado