Un sindicato de la función pública docente se presenta a unas elecciones y obtiene un 3% de representatividad, pero el nivel establecido para entrar en la asignación de créditos horarios es del 5% y, en consecuencia, no obtiene nada.
¿Eso significa que no dispone absolutamente de ninguna ayuda para desempeñar su labor sindical?, ¿no contradice eso el espíritu de la normativa?, ¿no habla de un mínimo de 1 delegado? En la práctica eso supone su desaparición. Sin embargo, un 3% (300 votos) no parece un porcentaje totalmente desdeñable. ¿Nos podemos acoger a alguna otra norma que nos ampare (a nosotros y a nuestros afiliados y/o votantes)?
Así son las reglas del juego si no llega al 5% no obtendrá representatividad y por tanto no formara parte del comité de empresa, que sean 300 trabajadores los que votaron a ese sindicato estamos hablando de una empresa de 10.000 trabajadores por tanto un 3 %, deben de trabajar más para conseguir llegar a 500 trabajadores que les voten