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amortizar hipoteca

2 Comentarios
 
Amortizar hipoteca
28/07/2011 20:30
hola, llevo siguiendo este foro algun tiempo y esta vez me registre

me gustaria que me ayudarais a resolver un tema que tengo pendiente.
resulta que yo me case en el extranjero, y aun estamos en el proceso de que la embajada de españa en este pais sudamericano nos de el matrimonio como valido.
he leido que hasta que no nos den el visto bueno el matrimonio en españa no es valido, vamos que no estoy casado.

antes de finalizar este año espero que ya este en españa, seguidamente hemos hablado de hacer una separacion de bienes que seria a los 2 o 3 meses de estar aqui.

ahora viene mi duda, para asuntos financieros, de bancos, hipotecas, etc, me aconsejais esperar a tener la separacion de bienes??
o como en españa "no estoy casado", daria igual hacerlo ahora??
lo que estoy pensando es amortizar la hipoteca

muchas gracias
saludos

01/08/2011 18:39
Puuuf, no es una cuestión de Extranjería sino del Derecho Internacional Privado pero quizás en la sección de familia le pueden proporcionar una respuesta adecuada.

Si me usted me piediera un consejo a mi.... le diría que la validez de su matrimonio supondrá reconocerle los efectos retroactivamente, es decir, que se considerarán casados desde que se casaron por lo tanto todos los bienes se coniderarán como gananciales (de los dos) de igual forma se considerará que hasta que ustedes lo cambien, que ustedes estan en el régimen de la sociedad de gananciales (que es el régimen por defecto aunque ello puede diferir según el derecho foral [dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra]).
Salvo mejor opinión....aunque le recomendaría que le aconsejara un profesional con experiencia en estos temas....
02/08/2011 13:30
Hola. Sí, los efectos del matrimonio se producen desde su celebración, aunque para su reconocimiento debe practicarse la inscripción en el Registro Civil español.

El matrimonio es válido en el país en el que se celebró, de acuerdo con su ley nacional, las autoridades españolas no cuestionan la validez de acuerdo con la ley del lugar de celebración (no tienen competencias para ello y además, implicaría una intromisión en la soberanía de otro Estado), sino que su función es controlar su conformidad con la legalidad española ( y aquí entra, fundamentalmente, la determinación de que no hay impedimentos para la celebración del matrimonio, entre lo que se encuentra, desde luego, comprobar que existe un real consentimiento matrimonial, para descartar que se trata de un matrimonio de complacencia e igualmente, que no se opone al orden público español).

En resumen, una cosa es la validez del matrimonio, que se rige por la ley bajo la que se celebró (con los efectos que esa ley le atribuya y despliegue); otra cosa es el reconocimiento de sus efectos civiles en España, lo que solo es posible mediante la inscripción en el Registro Civil español. Y como se trata de un matrimonio celebrado en el extranjero, tal inscripción solo será posible previo expediente.

Art. 61 y 65 del Código Civil español; art. 69 y 70 de la Ley de Registro Civil; art. 256 y 257 del Reglamento de la Ley de Registro Civil.

Y en efecto, si los efectos se producen desde la fecha de celebración, la inscripción en el Registro Civil español tiene efectos ex tunc. Sin embargo, se hace la salvedad de que el matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Luego, otra cosa distinta será la ley que rija los efectos del matrimonio, para lo cual hay que estar a lo dispuesto en el art. 9 del Código Civil. Y cualquier capitulación matrimonial, debe ser conforme a la ley de celebración del matrimonio o a la ley de nacionalidad o de residencia habitual de cualquiera de las partes al momento de su otorgamiento.

Un cordial saludo.