Fuente INFORMA AEAT:
128319-CAMBIO COEFICIENTE DE AMORTIZACIÓN
Pregunta
¿Es posible y fiscalmente deducible cambiar de un ejercicio a otro el porcentaje de amortización dentro del sistema de tablas siempre que dicho porcentaje se mantenga dentro de los límites fijados en las tablas de amortización?
Respuesta
Se considera que la depreciación es efectiva si un elemento se amortiza según el método de la tabla de amortización, cuando el coeficiente aplicable en cada periodo impositivo esté comprendido entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla, por lo que será fiscalmente deducible el importe que resulte de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo aun cuando en otro período impositivo el coeficiente de amortización hubiese sido inferior.
Los coeficientes de amortización de tablas tienen carácter anual, es decir, el resultado de aplicar dichos coeficientes responde a periodos impositivos de un año de duración, de manera que si la duración del periodo impositivo es inferior a un año, la amortización deducible será la parte proporcional en que el periodo impositivo se encuentre respecto a un año. Igual ocurriría cuando, siendo anual la duración del periodo impositivo, el inicio de la amortización o la aplicación de otro coeficiente tiene lugar una vez comenzado dicho periodo; en este caso, deberá considerarse la parte proporcional de utilización del elemento o de aplicación del nuevo coeficiente respecto a la duración del periodo impositivo.
En este contexto, resulta admisible el cambio de coeficiente de amortización, dado que la única limitación a tener en cuenta es la contenida en el apartado 6 del artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que impide, para un mismo elemento patrimonial, la aplicación simultánea o sucesiva de distintos métodos de amortización, permitiendo, por tanto, el cambio de porcentaje de amortización dentro del método según tablas.
Normativa/Doctrina
Artículo 1 y 2 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 2477 - 03 , de 26 de diciembre de 2003
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Buenas tardes
Estanfo en estimacion objetiva pratico amortizaciones según tablas. Como a veces no me conviene ( sale mucho a devolver) No practico amortización de determinados bienes. En el año siguiente y teniendo siempre en cuenta el coeeficiente máximo/mínimo y los años de vida útil, practico al año siguiente etc... La duda es que según entendí eso se podia hecr pero no lo veo reflejado en ninguna parte y tengo esa duda. Por otra parte si no practico un año, al siguiente, la amortización pendiente es la misma y no sé si es legal o no. Aúnque creo que si no pongo amortización más he de pagar y no veo la dificultat que tndría hacienda conmigo y también tampoco entiendo un porcentaje obligatorio mínimo ya que entonces si que parece que se tiene que amortizar por obligación aunque sea el mínimo y por tanto te baja la cantidad pendiente de amortización. Sé que eso es importante cuando se vende un bien . Es entonces ( creo) cuando existe la obligación de contar las amortizaciones , al menos el mínimo) pero a la hora de declarar un ejercicio no lo veo claro.
Muchas gracias