Vaya, se ha inventado un término nuevo. Lo de amortización superacelerada, no me suena de nada, pero la amortización acelerada sí.
Consiste en unas ventajas fiscales que propone la Administración de forma que se permite amortizar más rapidamente un bien que contablemente, y así deducirte un gasto que contablemente aún no lo es,y se generará un diferencia temporal.
A groso modo, la legislación tributaria dice que se puede multiplicar el coeficiente de amortización de tables por 1.5 si se trata de una PYME, y para bienes usados se puede multiplicar por 2.5. Pero mejor, consultalo en un manual.
Porfavor. ¿alguien me podria explicar en que consiste la amortización acelerada y en que se diferencia de la superacelerada? Es que voy perdida
Muchas Gracias