En mayo de 2006, recibí de mi empresa un adelanto de nóminas, que me fueron deduciendo de mis nóminas mes a mes, en un 12%. Yo terminé mi relación laboral con dicha empresa en junio de ese mismo año. En su día, se nos pasó a todos dicho adelanto, y ese préstamo no se canceló. Ahora la empresa (mayo 2008), me reclama la parte pendiente, y mi situación financiera no me permite hacer frente a la totalidad de la deuda. ¿que derechos/obligaciones tengo? En el documento que firmé en mayo de 2006 aparece: "...Se entenderá vencido el préstamo si el empleado causa baja en la empresa po cualquier motivo, pues la concesión se fundamenta en su condición de empleado. Para este supuesto el empleado se obliga a la total amortización, quedando la empresa autorizada para cargar en su cuenta corriente o compensar con cualquier pago o abono que le corresponda el saldo pendiente."
"EL incumplimiento por parte del empleado de cualquiera de las obligaciones contraídas, facultará a la empresa para resolver el contrato y exigir las amortizaciones pendientes. La cantidad líquida exigible por vía ejecutva judicial se acreditará, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.435 de la Ley de enjuiciamiento Civil, mediante certificación expedida por la empresa, haciendo consar que el saldo coincide con el de la cuenta abierta en la empresa al prestatario."