a) Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo. En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la consideración de "coste de adquisición satisfecho" la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas.
Yo he adquirido un local comercial hace 6 años, por lo que he tenido que pagar el iva de la adquisicion, pero no lo he deducido por desconocimiento en las declaraciones del iva, ahora que leo este articulo de la renta, sabeis si podria sumar ese iva ( que no deduje) a la cantidad correspondiente al valor de adquisicion del local para poder amortizar el 3% del valor total (descontando el valor del suelo) en la declaracion de la renta?
Ok, de acuerdo pero entonces podrías explicarme a que se refieren con eso de IVA no deducible?, es que no me queda muy claro.
Un saludo, gracias por responderme
Se refieren a actividades exentas de IVA, en las cuales el IVA soportado no es deducible. Por ejemplo, actividad médica: está exenta (no repercuten IVA) y, por tanto, el IVA soportado no es deducible y es mayor valor de la inversión.
Ok de acuerdo Juan S, muchas gracias, en este caso creo que todo el iva es soportado, bueno el notario y el registro estan exentos de iva.
Por cierto si el iva deducible no lo deduje en su debido tiempo(4 años), habría algún modo de poder reclamarlo?
Muchas gracias
Un saludo