alguien sabe si existeuna ley que hable exclusivamente de la amortizacion de plazas como se debe la administracion amortizar plazas, es decir alegando cualquier justificacion o lo puede hacer libremente??
La Administración Pública está sujeta a derecho y, por tanto obligada a fundamentar en éste absolutamente todos sus actos. Por regla general deberá motivar dichos actos, salvo aquellos casos en que la Ley permite expresamente la discrecionalidad.
Las plazas de empleo público deben ser las necesarias y su creación o extinción está necesariamente sujeta a la oportuna justificación legal, salvo el personal eventual cuyo nombramiento y destitución es libre.
Respecto a los procedimientos, varían en modo, complejidad, etc. en función del régimen jurídico, pero toda creación, extinción o modificación de plazas de empleo público (de la naturaleza que sea) tiene su origen en la instrucción de un procedimiento administrativo previo.