Buenos días.
A principios de año hemos adquirido, a través de un contrato de arrendamiento financiero, una Instalación Fotovoltaica nueva, desde entonces figuramos dados de alta hacienda en la actividad de “Otras producciones de Energía”, epígrafe 1514 y presentamos trimestralmente las declaraciones de IRPF e IVA correspondientes.
Nuestra duda nos surge a la hora de realizar las amortizaciones a final de año. Ya que hemos visto distintas versiones, por un lado realizar la amortización acelerada que podrá deducirse para elementos nuevos de inmovilizado material, aplicando el porcentaje que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Otra versión es que tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora y la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien.
Nos gustaría que nos aclaren que método se debe tener en cuenta a la hora de realizar las amortizaciones ya que el importe del gasto deducible varia considerablemente en función de realizar la amortización de una u otra forma.