Hacienda no paga, como mucho te devuelve lo retenido. Si no recuerdo mal, cuando sale un rendimiento negativo del alquiler, queda para compensar en años siguientes.
Cuando tienes alquilado 11 meses, efectivamente, el IBI, etc hay que prorratearlo 11/12, y poner un mes a disposición del titular, en la casilla correspondiente.
Muchísimas gracias por la rápida respuesta...por tanto, se puede dar el caso que una casa que he tenido alquilada por 300€ al mes (3.600€ al año), que tiene una hipoteca en la que he pagado 1.800€ de intereses durante el año, y que pague por ella con gastos incluidos (excluyendo el suelo) 100.000€ (3.000€ deducibles como amortización) , me salga un rendimiento neto negativo que me permita (en mi caso) que Hacienda me devuelva más dinero que si no lo tuviera alquilado ¿es correcto?
Los gastos deducibles como amortización, de intereses, de IBI, etc.... en caso de haber tenido el piso alquilado 11 meses al año ¿se debe aplicar la regla de 11/12 a todos los importes "desgravables"?
Muchísimas gracias por la rápida respuesta...por tanto, se puede dar el caso que una casa que he tenido alquilada por 300€ al mes (3.600€ al año), que tiene una hipoteca en la que he pagado 1.800€ de intereses durante el año, y que pague por ella con gastos incluidos (excluyendo el suelo) 100.000€ (3.000€ deducibles como amortización) , me salga un rendimiento neto negativo que me permita (en mi caso) que Hacienda me devuelva más dinero que si no lo tuviera alquilado ¿es correcto?
Los gastos deducibles como amortización, de intereses, de IBI, etc.... en caso de haber tenido el piso alquilado 11 meses al año ¿se debe aplicar la regla de 11/12 a todos los importes "desgravables"?
El gasto deducible como amortización es el 3% del valor de adquisicón, o del catastral, excluído el suelo. Y, efectivamente, cada año se aplica ese gasto deducible.
No tiene nada que ver con la amortización del préstamo hipotecario.
Mi caso es muy parecido a este, salvo que en mi caso no es un terreno, sino una vivienda...¿que sería en ese caso deducible y a qué se refiere "la amortización"?
1.- ¿al 3% del coste de adquisición de la vivienda,aunque fue hace 6 años? En este caso ¿se puede deducir esa cantidad todos los años que esté alquilada?
2.- ¿o al capital amortizado el año 2012 mediante hipoteca?
Gracias Pepe! entonces no es deducible :)
Otra cosita... en el caso de se propietario de una vivienda, con valor catastral de 50.000euros, que constituye mi residencia habitual... que efectos tiene en el IRPF?
Seria imputación de la renta inmobiliaria (art.85LIRPF) en el caso de que fuera una segunda vivienda (desocupada, no arrendada, segunda residencia..), pero en el caso de la vivienda habitual? queda exenta? como se tiene en cuenta a la hora de calcular la base imponible general?
La amortización del bien inmueble (no del capital), es de la parte correspondiente a la construcción, no del suelo.
Si dices que es un terreno alquilado, no hay amortización.
Hola! buenas tardes. Tengo una duda existencial...
Pongamos que yo cobro por el alquiler de un terreno 10.000euros, pagando un IBI de 550euros. Además, he pagado 4.500euros por el préstamo hipotecario para la adquisición del terreno, de los cuales 500 corresponden a la amortización del capital y el resto a intereses...
Aquí entiendo que: los 10.000 euros es un rendimiento integro de capital inmobiliario, y como gastos deducibles: la cuota del ibi (550e, artículo 23LIRPF), y luego los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición del bien inmueble y otros gastos de financiación (4.000euros).
En el caso de los intereses, son todos deducibles, pues su cuantía (4.000€) no excede de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos por el mismo terreno (10.000€), según exige el art. 23.1.a.1º LIRPF.
pero ahora viene mi GRAN DUDA:
La amortización del capital se puede deducir al ser un terreno? es un gasto deducible? en principio no tengo datos de cuál es el valor catastral o valor de adquisición de ese terreno, por lo que el siguiente artículo no sé como aplicarlo:
23.1.b) LIRPF
b.Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 % sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.