En 2007 compré un apartamento con un coste total de 230.000 euros; lo arrendé el uno de octubre. Al declararlo en el IRPF no sé qué cantidad debo deducir como amortización, ya que desconozco el desglose de los valores de construcción (es lo único que se amortiza) y del suelo (no se amortiza), ya que aún no tiene fijado el valor catastral, que es el único documento en el que se hace tal desglose.
Veamos, la Ley nos dice que en concepto de amortización, cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año, reflejados en el recibo del IBI.
Ahora bien, dado que posiblemente no pueda obtener esos recibos de IBI, debe aplicar el 3% del coste de adquisición satisfecho, incluidos gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, Impuesto Transmisiones, etc.)
Gracias, tributo. Según lo que me dices, se da la circunstancia de que salen mejor paradas las viviendas arrendadas en las que aún no se ha fijado el valor catastral. Es algo difícil de comprender. Si se tratara de imputar la renta (en el mismo caso de no existir el valor catastral) la normativa dispone que se considere como valor catastral el 50% del valor total del inmueble (imcluídos gastos de adquisición). ¿No hay previsto nada similar para el cálculo de la amortización en el caso de arrendamiento?
No, no hay nada similar. Y el motivo es que los legisladores no pensaron en su momento en esta circunstancia, dado que se consideraba que el catastro funcionaría correctamente y todos tendríamos nuestro valor catastral adjudicado en fecha.
Pero ya sabemos que los legisladores no pisan una oficina así los maten, e igualmente es conocida la eficacia de los organismos catastrales.