Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Amortización de plazas.

12 Comentarios
 
Amortización de plazas.
22/01/2014 10:09
Hola, tengo unas dudas.

Una vez se amorticen plazas de funcionarios, ¿debe publicarse en el correspondiente diario oficial?
¿Es competencia del pleno?, entiendo que en base al art. 22 de la ley 7/1985 de 2 de abril si, en su apart. i).
Entiendo que deberia llevarse al pleno.

¿Que opinais?
22/01/2014 10:26
Si la amortización se hace modificando la relación de puestos, opino como tú.
No obstante, hay un método de amortizar "de facto" sin tocar la relación de puestos o las plantillas y es quitar la dotación presupuestaria de esos puestos. Sin dotación presupuestaria evidentemente no se pueden cubrir.
22/01/2014 11:22
En mi opinión, esa amortización de facto no es legal ya que la plantilla (y la consecuente RPT) van íntimamente ligadas al presupuesto anual. Por tanto, no puede ser legal aprobar un presupuesto cuyo capítulo 1 no se corresponde con la plantilla existente sin haber llevado a cabo el correspondiente plan de empleo que contemple las amortizaciones, que justifique y ponga en marcha la nueva ordenación de recursos humanos. Y ya se sabe que ahí entra también la negociación con los sindicatos.

Respecto a la competencia, efectivamente que la plantilla es siempre una competencia del Pleno indelegable. No así su concreción en la RPT que sólo en ayuntamientos de gran población corresponde a la Junta de Gobierno, siempre que respete escrupulosamente la plantilla.

Por tanto, una Junta de Gobierno puede alterar la RPT (funciones, horarios, condiciones de trabajo, etc.) previa negociación con los sindicatos, pero no puede amortizar o convocar oposiciones ni siquiera para un solo puesto de trabajo si no lo respalda la plantilla aprobada por el Pleno como órgano superior que es.

Un saludo.
22/01/2014 11:42
En el ámbito de la Administración del Estado, los Presupuestos se aprueban por el Parlamento mediante Ley. Por tanto quedan por encima de cualquier otra Ley anterior. Dado que todo gasto debe tener cobertura presupuestaria, si un puesto de trabajo no la tiene simplementeno no se puede cubrir. Éste es el sistema que se ha utilizado en la AGE para cumplir lo que llaman la "tasa de reposición". Cuando la tasa de reposición es el 10% quiere decir que solamente se repone el 10% de las bajas y/o jubilaciones. Obviamente los diversos Ministerios no se dedican a modificar cada año sus relaciones de puestos de trabajo, simplemente ponen una cruz en los puestos sin dotación presupuestaria para no cubrirlos.
No conozco en detalle la forma de operar en la Administración Local, pero supongo que será parecida. Si los presupuestos no cubren el gasto de determinadas plazas, no se pueden cubrir porque no hay crédito para afrontar ese gasto.
22/01/2014 12:00
El problema de esta plaza es el siguiente:

Resulta que en los presupuestos del año 2011 estaba incluida, , pero en los siguientes presupuestos ya no estaba.
Me pregunto, a lo largo de ese 2011, en el caso de su amortización, entiendo que debe aprobarse por pleno, y publicarse en el correspondiente diario oficial.

En caso de que dicha amortización se realice por junta de gobierno local, sin ningún tipo de publicación, ¿sería un acto nulo de pleno derecho por ser órgano manifiestamente incompetente?¿estaríamos ante un presunto delito de prevaricación por parte de la junta de gobierno local?

¿Que opinais al respecto?
22/01/2014 13:20
Respuesta a Chuky1964:

El Pleno aprueba los presupuestos y la nueva plantilla, lo cual supone la necesidad de amortizar la plaza por quien corresponda y publicarse en el boletín. Además esa nueva plantilla deberá haberse negociado con los sindicatos aunque haya supuesto un mero trámite. Y, en mi opinión, también es obligatorio acompañar el nuevo presupuesto con la consiguiente planificación y reorganización de los nuevos recursos humanos sin esa plaza; es absolutamente necesario dar cumplimiento al EBEP.

Respuesta a Juan S:

A corto plazo, no debería ser del todo incompatible cumplir la tasa de reposición del 10% con la estricta observación del resto de normas aplicables en lo que a ordenación de recursos humanos se refiere. Existen suficientes mecanismos legales para la redistribución de los efectivos de forma que el servicio público se vea lo menos alterado posible. Para ello las reorganizaciones hay que estudiarlas y trabajarlas bien (no es suficiente con poner cruces en los listados de personal); y si hay que hacer nuevas RPT todos los años, háganse, justifíquense y negóciense. Muchas Administraciones ya están obligadas a hacerlo en aplicación de la normativa propia vigente.

A largo plazo, creo que el mantenimiento indefinido de esa tasa de reposición supondrá primero el envejecimiento de los empleados públicos y después el desmantelamiento de la Administración Pública tal y como la conocemos. En lugar de resolver los problemas existentes y garantizar la imparcialidad de los funcionarios, se optaría por su eliminación y una más que probable sustitución de los mismos por empresas completamente sumisas a la autoridad de turno.

Un saludo.

22/01/2014 16:45
Yo no estoy diciendo que me parezca bien lo de la tasa de reposición. Hay muchas cosas de la Administración que me parecen mal y otras que me parecen mejorables. Podría escribir un libro al respecto.
Me estoy ciñendo a la legalidad de lo que se consulta. Y, mi opinión esctrictamente jurídica, es que es perfectamente legal que los presupuestos aprobados legalmente no den cobertura a ciertas plazas que figuran en las RPT y, en consecuencia, no se pueden cubrir.
22/01/2014 16:51
Pues ahora voy con la siguiente cuestión:

Si yo soy funcionario interino, me cesan en mi cargo, alegando unas determinadas cosas, pero sin amortizar la plaza, si posteriormente amortizan mi plaza, antes de que se celebre la vista del juicio, ¿esa amortización es legal?es decir, me cesan de mi cargo, sin amortizar la plaza, la recurro, y una vez entienden que voy a juicio, si amortizan la misma, ¿es legal?
22/01/2014 19:20
Creo que lo que preguntas ahora no tiene nada que ver con lo anterior.
Si eres interino sólo te pueden cesar (aparte de por motivos disciplinarios) porque deje de existir la causa por la que te nombraron.
23/01/2014 09:34
No entiendo lo que quieres decir Juan S, ¿podrías explicarlo?.
23/01/2014 10:46
La explicación esla siguiente: según el Estatuto se pueden nombrar interinos por las siguientes causas:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
Para cesar a un interino tiene que finalizar la causa por la que se le nombró.
23/01/2014 10:57
Juan S, según ley 10/2010 de 9 de julio de ordenación y gestión de la función pública valenciana:

El cese del personal funcionario interino se producirá:

a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento.
b) Por la provisión del puesto correspondiente por funcionaria o funcionario de carrera.
c) Por la amortización del puesto de trabajo.
d) Cuando se produzca un incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento, como consecuencia de la modificación de la clasificación de los puestos de trabajo.
e) Por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 59 de esta ley.

El apart. C), es el que yo indico.
23/01/2014 11:53
Pues tengo mis dudas de que esa Ley sea legal, al menos en ese artículo, puesto que va más allá de lo que establece el Estatuto, el cual constituye legislación básica obligatoria para todas las Administraciones.
Así que yo te recomendaría acudir a un buen abogado administrativista.