Para aplicar el 3% de amortización de un inmueble donado (en la próxima declaración de la renta) ¿que cantidad se ha de elegir, la dada por la Comunidad de Madrid, como valoración del inmueble ó la que figura en el recibo de contribución?.
Gracias.
El importe del impuesto es mayor pero ¿a ése importe habría que deducirle el valor del suelo?.
También querría saber si los gastos añadidos como registro, notario, gestión, se pueden añadir a la amortización.
Por otro lado, para darse ésta donación, primero se ha tenido que aceptar una herencia, osea que en el mismo acto se ha heredado y se ha donado.
Al tener próxima la declaración de la renta, se tiene esto que reflejar, de alguna manera, en el IRPF o en el Imp. de Patrimonio.
Tengo que decir que yá está, todo lo relacionado con impuestos, pagado.
Gracias.
Repito la última pregunta ya que me comí las interrogaciones.
Al tener próxima la declaración de la renta, ¿se tiene esto que reflejar, de alguna manera, en el IRPF o en el Imp. de Patrimonio?.
si, en todo caso tiene que restar el valor del suelo.
los gastos de notario,registro,gestion son mayor valor de adquisicion, y por lo tanto son amortizables si se toma la opcion de amortizacion lo pagado en sucesiones y donaciones.
"Por otro lado, para darse ésta donación, primero se ha tenido que aceptar una herencia, osea que en el mismo acto se ha heredado y se ha donado. "--- a la hora de la amortizacion es indiferente, el que recibe la donacion amortiza segun los criterios anteriormente marcados. Por otra la herencia se declara en sucesiones y donaciones, y la posterior donacion el donante declara la ganancia patrimonial (si la hay que probablemente no) en renta, y el que recibe en sucesiones y donaciones
En renta tendra que declarar el alquiler de la vivienda. Al estar alquilada la vivienda no genera imputacion de renta.